La Seguridad Social modifica las reglas para calcular las prestaciones por incapacidad temporal (bajas médicas) a partir del 1 de diciembre de 2026. La nueva normativa puede afectar directamente a la cantidad que reciben los trabajadores durante una baja médica, especialmente cuando han tenido cambios recientes de salario o de cotización.
Actualizado: 4 de noviembre de 2026 | Área Laboral Social
La forma de calcular lo que cobra un trabajador durante una baja médica está a punto de cambiar en España. El Gobierno ha aprobado una reforma de la Seguridad Social que modifica uno de los elementos fundamentales para determinar la prestación económica por incapacidad temporal: la base de cotización que se utiliza como referencia.
🧮 Calculadora de baja médica 2026
Compara de forma orientativa cuánto cobrarías utilizando la base del mes anterior y la de dos meses antes del inicio de la baja.
Resultado de la simulación
Importante: Simulación orientativa para una persona con salario mensual, alta durante todo el mes de referencia y divisor de 30 días. No incluye complementos de convenio, deducciones, particularidades de cotización ni días sin subsidio. La comparación no representa necesariamente el importe total de una baja médica.
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La novedad está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026.
A partir del 1 de diciembre de 2026, como regla general, la Seguridad Social dejará de utilizar la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja y pasará a tomar como referencia la correspondiente a dos meses antes.
Aunque parece una modificación técnica, sus consecuencias pueden notarse en el bolsillo de miles de trabajadores.
Por ejemplo, una persona que haya recibido una subida salarial reciente podría cobrar menos durante su baja de lo que habría percibido aplicando el sistema anterior. También puede producirse el efecto contrario si su base de cotización era superior dos meses antes.
¿Quiénes se verán afectados? ¿Cuánto se cobrará por una baja médica desde diciembre? ¿Qué ocurre con las personas que ya están de baja? Explicamos todas las novedades, con ejemplos prácticos y las claves para comprobar si la prestación está correctamente calculada.
Qué cambia en las bajas médicas desde el 1 de diciembre de 2026
La principal modificación afecta al cálculo de la base reguladora, es decir, la cantidad de referencia sobre la que se aplica el porcentaje que corresponde cobrar durante una incapacidad temporal.
Hasta ahora, con carácter general, se utilizaba la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja médica.
Sin embargo, la nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se tendrá en cuenta la base correspondiente al mes anterior al inmediatamente previo al hecho causante.
Dicho de forma sencilla:
- Antes de la reforma: para una baja médica iniciada en diciembre, se utilizaba normalmente la base de cotización de noviembre.
- Desde el 1 de diciembre de 2026: para una baja iniciada en diciembre, se utilizará normalmente la base de cotización de octubre.
Este cambio afecta tanto a las bajas por enfermedad común o accidente no laboral como a las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque estas últimas mantienen particularidades en su cálculo.
La modificación no significa que todos los trabajadores vayan a cobrar menos. El resultado dependerá de las bases de cotización que correspondan en cada caso.
Cuánto se cobra estando de baja médica en 2026
Una de las dudas más frecuentes es si la reforma modifica los porcentajes de la prestación.
La respuesta es que los porcentajes generales no cambian. Lo que se modifica es la base sobre la que se calculan.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Como regla general, la prestación se calcula de la siguiente manera:
| Días de baja | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| Del día 1 al 3 | Sin subsidio legal, salvo mejoras aplicables |
| Del día 4 al 20 | 60 % |
| Desde el día 21 | 75 % |
Durante los tres primeros días, la Seguridad Social no reconoce con carácter general un subsidio por enfermedad común o accidente no laboral.
No obstante, algunos convenios colectivos establecen mejoras que permiten cobrar desde el primer día o complementar la prestación hasta alcanzar un porcentaje superior del salario.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional, el trabajador tiene derecho, con carácter general, al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
El día en que se produce la baja corresponde a la empresa abonar el salario íntegro.
También en estos casos puede existir una mejora económica prevista en el convenio colectivo.
Ejemplo práctico: cuánto cobrarás con la nueva reforma
Para entender el alcance de la modificación, imaginemos a una persona trabajadora que inicia una baja por enfermedad común el 10 de diciembre de 2026.
Sus bases de cotización han sido las siguientes:
- Octubre de 2026: 1.500 euros.
- Noviembre de 2026: 1.800 euros.
El incremento de noviembre se debe a una subida salarial.
Con el sistema anterior, la base reguladora diaria habría sido, en este ejemplo simplificado:
1.800 € ÷ 30 días = 60 euros diarios.
Sin embargo, aplicando la nueva regla, se utiliza la cotización de octubre:
1.500 € ÷ 30 días = 50 euros diarios.
Por tanto, la prestación diaria sería:
| Período de baja | Sistema anterior | Nueva regla |
|---|---|---|
| Días 4 al 20 (60 %) | 36 €/día | 30 €/día |
| Desde el día 21 (75 %) | 45 €/día | 37,50 €/día |
En este supuesto, durante un período completo de 30 días en el que ya se aplique el porcentaje del 75 %, la diferencia teórica sería de 225 euros brutos.
Es importante aclarar que se trata de un ejemplo orientativo, sin complementos de convenio, deducciones ni otras particularidades.
Además, determinadas modificaciones recientes de contrato, jornada o grupo de cotización pueden exigir un tratamiento específico, por lo que no siempre basta con comparar dos bases mensuales.
La conclusión es clara: una subida de sueldo reciente no garantiza que esa mejora se refleje inmediatamente en la prestación por baja médica.
¿La reforma puede hacer que cobres más estando de baja?
Sí. Aunque una parte de los trabajadores puede resultar perjudicada por el cambio del mes de referencia, otros podrían beneficiarse.
Imaginemos ahora que una persona tenía una base de cotización de 2.000 euros en octubre, pero en noviembre esta descendió a 1.700 euros.
Si inicia una baja en diciembre y resulta aplicable la regla general, la base de referencia será la de octubre.
Por tanto, podría obtener una prestación superior a la que habría resultado utilizando la cotización de noviembre.
Esto demuestra que la reforma no establece una reducción automática de las bajas médicas.
La diferencia dependerá de la evolución de las bases de cotización y de las circunstancias laborales de cada trabajador.
¿Qué trabajadores están afectados por la nueva normativa?
La modificación afecta principalmente a las personas que inicien procesos de incapacidad temporal a partir del 1 de diciembre de 2026, dentro de los regímenes y supuestos a los que resulta aplicable la nueva regulación.
Entre ellas se encuentran:
- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.
- Personas que sufran enfermedades comunes o accidentes no laborales.
- Trabajadores que causen baja por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Personas que hayan experimentado cambios recientes en sus bases de cotización.
La norma también contempla particularidades para trabajadores incorporados recientemente a una empresa.
Por otro lado, determinados colectivos, como trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y personas incluidas en sistemas especiales, pueden estar sujetos a reglas específicas que deben comprobarse antes de calcular la prestación.
Qué ocurre si acabas de empezar a trabajar
La nueva normativa contempla excepciones para las personas que no cuentan con una cotización correspondiente al mes que se utilizaría normalmente.
Si empezaste a trabajar el mes anterior a la baja
Cuando el trabajador haya ingresado en la empresa durante el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, se utilizará la base de cotización correspondiente a ese mes.
Por ejemplo, si comenzó a trabajar en noviembre y causa baja en diciembre, se tomará como referencia la cotización de noviembre, en los términos previstos legalmente.
Si empezaste a trabajar el mismo mes de la baja
En este caso, el cálculo se realizará teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes a los días comprendidos entre el alta en la empresa y el día anterior a la baja médica.
De esta manera, la regulación contempla situaciones en las que no existe una base de cotización ordinaria correspondiente a dos meses antes.
¿Qué pasa si ya estás de baja antes del 1 de diciembre?
Esta es otra de las cuestiones más importantes de la reforma.
Las bajas médicas iniciadas antes del 1 de diciembre de 2026 mantienen, como regla general, el sistema de cálculo que les correspondía cuando comenzó el proceso.
Por tanto, no se recalcularán automáticamente todas las prestaciones que estén en curso el 1 de diciembre por el simple hecho de que entre en aplicación la nueva regla.
Por ejemplo, una persona que haya iniciado una baja el 15 de noviembre de 2026 no pasará automáticamente a utilizar la cotización de septiembre cuando llegue diciembre.
Conviene distinguir esta modificación del cálculo de la base reguladora de otras novedades sobre situaciones especiales de incapacidad temporal, que tienen disposiciones específicas de aplicación.
Nuevas situaciones especialmente protegidas por la Seguridad Social
La reforma no se limita a modificar la forma de calcular las prestaciones.
El Real Decreto-ley 31/2026 incorpora también dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.
1. Bajas por trastorno menopáusico secundario incapacitante
La normativa reconoce una protección específica para las trabajadoras que sufran una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario debidamente codificado.
Para acceder a esta situación especial será necesario que la trabajadora reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y que la patología le impida desempeñar su trabajo.
No significa que cualquier síntoma relacionado con la menopausia genere automáticamente derecho a una baja médica.
Será necesaria la correspondiente valoración médica y el cumplimiento de los requisitos legales.
2. Bajas por lesiones derivadas de violencia de género
También se incorpora una situación especial de incapacidad temporal para mujeres que sufran lesiones causadas por su cónyuge, excónyuge o por quien mantenga o haya mantenido una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.
La norma exige la correspondiente acreditación sanitaria y jurídica, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Estas situaciones especiales refuerzan la protección económica de las trabajadoras afectadas.
¿Desde cuándo se cobra en estas situaciones?
En las nuevas situaciones especiales, la prestación se abona desde el día siguiente al de la baja, mientras que la empresa debe asumir el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Además, no se exige un período mínimo previo de cotización para acceder a estas dos situaciones especiales.
Su regulación debe interpretarse teniendo en cuenta las fechas de efectos y las disposiciones transitorias establecidas en el Real Decreto-ley.
¿También cambia la baja médica de los autónomos?
Sí. La reforma incorpora una regla específica para determinar la base reguladora de la incapacidad temporal de las personas trabajadoras autónomas.
Con carácter general, se toma la base de cotización del mes anterior al inmediatamente previo al inicio de la baja, dividida entre 30.
Por ejemplo, para una baja iniciada en diciembre de 2026, la referencia ordinaria sería la base de cotización de octubre.
La norma también contempla reglas particulares cuando el alta en el régimen de autónomos se ha producido recientemente.
Además, deben tenerse en cuenta las condiciones de cotización, la contingencia que origina la baja y las reglas de regularización de las bases.
Cómo comprobar si te están pagando correctamente la baja médica
Si vas a iniciar una baja médica a partir de diciembre de 2026, es recomendable revisar los datos utilizados para calcular tu prestación.
Paso 1. Consulta tus bases de cotización
Puedes acceder al portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social y obtener tu informe de bases de cotización.
Portal oficial: https://importass.seg-social.es/
Paso 2. Identifica el mes que corresponde
Si tu baja comienza en diciembre de 2026 y resulta aplicable la regla general, revisa la base de octubre.
Si comienza en enero de 2027, la referencia ordinaria será noviembre de 2026.
Paso 3. Calcula la base reguladora diaria
En el supuesto habitual de una persona con salario mensual y alta durante todo el mes de referencia, divide la base de cotización correspondiente entre 30.
Si tienes otra modalidad de retribución, contrato o situación de cotización, el divisor puede ser diferente.
Paso 4. Aplica el porcentaje de la prestación
Calcula el 60 % o el 75 %, según la causa de la baja y el período correspondiente.
Comprueba también si tu convenio colectivo establece un complemento de incapacidad temporal.
Paso 5. Revisa tu nómina o prestación
Comprueba que la base utilizada, los días abonados y los complementos sean correctos.
Si detectas diferencias, solicita una explicación a la empresa, mutua o entidad gestora responsable, según corresponda.
Si existe un error, podrás estudiar la vía de reclamación adecuada en función de quién haya reconocido o abonado la prestación.
Preguntas frecuentes sobre la reforma de las bajas médicas de 2026
¿Cuándo entra en aplicación el nuevo cálculo de las bajas médicas?
El cambio general en la base reguladora previsto en el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social produce efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
¿Se cobra el 100 % del sueldo estando de baja?
No necesariamente. La prestación legal ordinaria suele ser del 60 % o del 75 % de la base reguladora, dependiendo de la contingencia y del tiempo transcurrido.
Algunos convenios colectivos mejoran estas cantidades. Además, determinadas situaciones especiales, como la donación de órganos o tejidos para trasplante, cuentan con reglas específicas.
¿Cuánto cobraré si estoy de baja por ansiedad o depresión?
Si la baja se reconoce como enfermedad común, se aplicarán las reglas generales de esta contingencia, salvo las mejoras que correspondan.
Si se reconoce su origen profesional, el tratamiento económico será distinto.
¿Puedo cobrar menos si me han subido el sueldo recientemente?
Sí. Si la subida se refleja únicamente en el mes inmediatamente anterior al inicio de la baja, puede no entrar en el cálculo general de la nueva base reguladora.
Sin embargo, deben revisarse las circunstancias concretas, especialmente si ha habido cambios de contrato, jornada o grupo de cotización.
¿La nueva reforma afecta a los accidentes laborales?
Sí. También cambia el período de cotización utilizado como referencia para calcular la base reguladora de las contingencias profesionales, manteniéndose las reglas específicas relativas a las horas extraordinarias.
¿Tengo que solicitar el nuevo cálculo a la Seguridad Social?
En principio, no es necesario presentar una solicitud específica para que se aplique la nueva regla a los procesos comprendidos en ella.
La entidad responsable deberá calcular la prestación conforme a la normativa aplicable.
No obstante, siempre es recomendable comprobar que el cálculo se ha realizado correctamente.
Conclusión: revisa tus cotizaciones antes de calcular cuánto cobrarás de baja
La reforma de las bajas médicas que comienza a aplicarse el 1 de diciembre de 2026 introduce una modificación importante en la protección económica de los trabajadores.
A partir de esa fecha, la base reguladora se calculará, con carácter general, utilizando la cotización de dos meses antes del inicio de la incapacidad temporal, en lugar de la correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Esto puede beneficiar a determinados trabajadores y perjudicar a otros, especialmente cuando han experimentado variaciones recientes en sus bases de cotización.
La reforma también incorpora nuevas situaciones especialmente protegidas y adapta las reglas de cálculo de la incapacidad temporal de las personas autónomas.
Por eso, si vas a iniciar una baja médica, comprueba tus bases de cotización y revisa tu convenio colectivo. Una diferencia en el mes utilizado para calcular la prestación puede traducirse en una cantidad importante de dinero.
En Área Laboral Social seguimos las novedades del derecho laboral y la Seguridad Social para explicar de forma clara cómo afectan a los trabajadores, pensionistas y beneficiarios de prestaciones.
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Fuentes oficiales y normativa
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. BOE de 21 de octubre de 2026: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/10/20/31
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Portal Importass, Tesorería General de la Seguridad Social: https://importass.seg-social.es/
Información de carácter general, actualizada a 4 de noviembre de 2026. La cuantía concreta de cada prestación depende de la normativa aplicable, las bases de cotización, la situación laboral y las posibles mejoras del convenio colectivo.

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