Desde el 1 de septiembre de 2026 ha cambiado la forma en la que la Seguridad Social realiza determinadas notificaciones relacionadas con las bajas laborales. Las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal pasan a estar obligadas a recibir estas notificaciones por medios electrónicos. Y hay un detalle especialmente importante: dejar una notificación sin abrir puede tener consecuencias.
Si estás de baja laboral o estás tramitando una incapacidad, conviene que prestes más atención que nunca a las comunicaciones de la Seguridad Social.

Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de incapacidad temporal están incluidas entre los colectivos obligados a recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por vía electrónica.
El cambio deriva de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, que modifica la regulación de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. La norma entró en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2026.
La propia Seguridad Social informa expresamente de que, desde esa fecha, las comunicaciones y notificaciones relativas a la prestación de incapacidad temporal se efectúan por medios electrónicos en su Sede Electrónica.
📌 ¿Qué ha cambiado desde el 1 de septiembre de 2026?
Hasta ahora, muchos trabajadores estaban acostumbrados a recibir determinadas comunicaciones de la Seguridad Social por correo postal.
Con la nueva regulación se amplía el colectivo de personas obligadas a recibir las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica.
En concreto, se incluyen las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
También afecta a las notificaciones o comunicaciones relativas a:
- Incapacidad permanente.
- Lesiones permanentes no incapacitantes.
Estas situaciones se suman a otros supuestos que ya estaban contemplados en la normativa, como nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
⚠️ IMPORTANTE: si estás de baja laboral, ya no debes confiar únicamente en recibir una carta en tu domicilio. Determinadas notificaciones del INSS relacionadas con tu prestación se realizan electrónicamente.
📱 ¿Dónde se reciben las notificaciones?
Las notificaciones electrónicas se ponen a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La Seguridad Social dispone además de un acceso específico para consultar sus notificaciones electrónicas.
La regulación establece que las notificaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Puedes consultar la información oficial aquí:
Consultar notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
Para acceder será necesario utilizar alguno de los sistemas de identificación admitidos por la Sede Electrónica.
⏰ Mucho cuidado con este plazo: 10 días naturales
Este es probablemente el punto más importante del cambio.
No es recomendable ignorar una notificación electrónica pensando que, mientras no se abra, no tendrá efectos.
La normativa establece que una notificación se entiende practicada en el momento en que el destinatario accede a su contenido.
Pero, si no se accede, existe una regla especialmente relevante:
➡️ Transcurridos 10 días naturales desde que la notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica sin acceder a ella, la notificación se entiende rechazada.
Así lo establece expresamente el artículo 8 de la Orden ISM/903/2020.
Por tanto, no abrir una notificación no sirve para paralizar el procedimiento.
Un ejemplo sencillo
Imagina que estás de baja médica y la Seguridad Social pone a tu disposición una notificación electrónica.
Recibes un aviso, pero decides dejarlo para más adelante.
Pasan los días y no accedes a la notificación.
Si transcurren los 10 días naturales establecidos legalmente, la notificación se considera rechazada en los términos previstos por la normativa, aunque no hayas llegado a leer su contenido.
Por eso es recomendable revisar cualquier aviso de la Seguridad Social cuanto antes.
📩 ¿La Seguridad Social me avisará por SMS o correo electrónico?
Sí. La norma contempla el envío de un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que se haya comunicado a estos efectos.
Este aviso sirve para informar de que existe una notificación disponible.
Pero hay que diferenciar dos conceptos:
El SMS o correo electrónico es un aviso. La notificación oficial es la que se encuentra en la Sede Electrónica.
Y existe otro detalle todavía más importante.
❗ No recibir el aviso no invalida automáticamente la notificación
La normativa establece expresamente que la omisión del aviso no impide la validez de la notificación electrónica correctamente practicada en la Sede Electrónica.
Por ello, es especialmente aconsejable comprobar que la Seguridad Social dispone de un teléfono móvil y correo electrónico actualizados.
💡 Consejo práctico: si estás de baja médica o tienes pendiente un procedimiento de incapacidad, no dependas exclusivamente de que llegue un SMS. Revisa periódicamente tus notificaciones electrónicas.
🏥 ¿Por qué es especialmente importante para quienes están de baja?
Porque durante una incapacidad temporal pueden producirse actuaciones administrativas con consecuencias importantes para el trabajador.
La propia Orden ISM/541/2026 explica que la utilización de medios electrónicos pretende permitir que los interesados conozcan antes su situación administrativa y puedan ejercer sus derechos con mayor rapidez.
La norma también menciona expresamente determinados supuestos relacionados con el mantenimiento de la prestación de incapacidad temporal hasta la notificación de una resolución de alta médica o de denegación de una incapacidad permanente.
Por eso, una comunicación de la Seguridad Social relacionada con una baja médica no debería dejarse sin revisar.
👤 ¿Y si no tengo certificado digital o no sé utilizar Internet?
La nueva regulación también contempla esta situación.
La Orden ISM/541/2026 introduce expresamente la posibilidad de prestar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para facilitar el acceso a las notificaciones electrónicas.
En estos casos, se puede solicitar asistencia para que el acceso a la Sede Electrónica sea realizado válidamente por un funcionario público.
Además, la propia exposición de motivos de la norma señala que en las oficinas del INSS puede tramitarse, sin necesidad de cita previa, la expedición del certificado digital o Cl@ve Permanente para facilitar el acceso a estos servicios.
Por tanto, la digitalización de las notificaciones no significa que una persona que tenga dificultades con los medios electrónicos quede necesariamente sin asistencia presencial.
✉️ ¿Puede seguir llegando alguna notificación en papel?
Sí, existen excepciones.
La normativa permite que la Administración de la Seguridad Social practique determinadas notificaciones por medios no electrónicos incluso cuando se trate de una persona obligada a recibirlas electrónicamente.
Entre otros supuestos, puede ocurrir cuando el interesado comparezca espontáneamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicite recibir allí la comunicación o notificación, o cuando resulte necesaria la entrega directa para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
Además, la modificación de 2026 introduce una excepción particularmente relevante: cuando, en determinados supuestos —entre ellos los nuevos colectivos afectados—, la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición de la notificación, podrá practicarse por medios no electrónicos.
Esto no cambia la recomendación general: desde septiembre de 2026, quien esté cobrando o solicitando una prestación por incapacidad temporal debe prestar especial atención a la Sede Electrónica.
🔎 ¿A quién afecta exactamente el cambio?
Desde el 1 de septiembre de 2026 están expresamente incluidas en la obligación las personas físicas que sean:
Solicitantes o perceptoras de una prestación de incapacidad temporal, así como aquellas a las que se dirija una notificación o comunicación referente a una incapacidad permanente o a lesiones permanentes no incapacitantes.
Esto significa que el cambio no debe interpretarse simplemente como «todos los trabajadores que un médico haya dado de baja reciben absolutamente todo por vía electrónica».
La norma se refiere específicamente a las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social dentro de su ámbito de aplicación y a las personas y prestaciones contempladas en ella.
✅ Qué deberías hacer si estás de baja laboral
Si actualmente estás en situación de incapacidad temporal, estas sencillas precauciones pueden evitar problemas:
- Comprueba que la Seguridad Social tiene actualizado tu teléfono móvil y correo electrónico.
- No ignores los SMS o correos que te informen de una nueva notificación.
- Accede siempre desde los canales oficiales de la Seguridad Social, especialmente si recibes un enlace por SMS

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