La Seguridad Social amplía la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves. Desde el 23 de octubre de 2026, ambos progenitores pueden cobrarla simultáneamente, se flexibilizan determinados requisitos médicos y se permite prolongarla más allá de los 26 años en situaciones excepcionales.
Actualizado: 25 de octubre de 2026 | Área Laboral Social
Las familias que tienen hijos con cáncer u otras enfermedades graves cuentan desde octubre de 2026 con importantes mejoras en la protección de la Seguridad Social.

El Gobierno ha aprobado una reforma de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como prestación CUME, que introduce cambios relevantes para facilitar la conciliación laboral y familiar.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de que los dos progenitores cobren la prestación al mismo tiempo, una ampliación de la protección para determinados hijos mayores de 26 años y una mayor flexibilidad respecto a las situaciones de hospitalización y tratamiento.
La reforma está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre de 2026, y sus modificaciones relativas a esta prestación producen efectos desde el 23 de octubre.
A continuación, explicamos qué cambia, quién puede solicitarla, cuánto se cobra y cómo realizar los trámites.
1. ¿Qué es la prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves?
La prestación CUME es una ayuda económica de la Seguridad Social destinada a trabajadores que necesitan reducir su jornada laboral para cuidar de manera directa, continua y permanente de un hijo o menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Su objetivo es compensar parte de los ingresos que dejan de percibirse como consecuencia de esa reducción de jornada.
No se trata de una ayuda universal para todas las familias con hijos enfermos, sino de una prestación vinculada al empleo, la reducción de jornada y la necesidad de cuidados acreditada médicamente.
Las principales novedades de 2026
| Novedad | ¿Qué supone para las familias? |
|---|---|
| Cobro por ambos progenitores | Los dos pueden percibir la prestación simultáneamente si cumplen los requisitos |
| Cuantía durante el cobro simultáneo | Cada progenitor recibe el 50 % de su propia base reguladora |
| Protección más allá de los 26 años | Posible en situaciones excepcionales de discapacidad o dependencia |
| Hospitalización y tratamientos | Se contemplan situaciones asimiladas al ingreso hospitalario |
| Familias separadas | Mayor protección para quien convive con la persona enferma |
| Parejas de hecho con hijos comunes | No se exige inscripción registral para acreditar la pareja en este ámbito |
| Dos hijos con necesidades de cuidado | Ambos progenitores pueden acceder si cada uno cuida a una persona distinta y cumple los requisitos |
2. Ambos progenitores podrán cobrar la prestación al mismo tiempo
Esta es una de las novedades más importantes.
Hasta la reforma, cuando ambos progenitores reunían los requisitos para acceder a la prestación por el cuidado del mismo hijo, solo uno podía ser beneficiario económico.
Desde el 23 de octubre de 2026, la prestación puede reconocerse a ambos progenitores de forma simultánea o alternativa.
Esto permite que las responsabilidades de cuidado puedan repartirse entre las dos personas trabajadoras.
¿Cuánto cobra cada progenitor?
La nueva normativa diferencia dos situaciones:
| Modalidad | Cuantía de la prestación |
|---|---|
| Un solo progenitor beneficiario | 100 % de su base reguladora, en proporción a la reducción de jornada |
| Ambos progenitores simultáneamente | 50 % de la base reguladora individual de cada uno |
Cuando ambos cobran simultáneamente por cuidar al mismo hijo, el subsidio de cada uno equivale al 50 % de su respectiva base reguladora por contingencias profesionales, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que tenga reconocido.
Importante: el 50 % no se calcula sobre una base común familiar. Cada progenitor tiene su propia base reguladora.
Ejemplo práctico
Una familia tiene un hijo con una enfermedad grave que requiere cuidados continuos.
Ambos progenitores trabajan y reúnen los requisitos para acceder a la prestación.
- Progenitor A: base reguladora mensual equivalente de 1.800 €.
- Progenitor B: base reguladora mensual equivalente de 1.500 €.
Si ambos acceden simultáneamente:
| Beneficiario | Prestación mensual orientativa |
|---|---|
| Progenitor A | 900 € |
| Progenitor B | 750 € |
| Total familiar | 1.650 € |
Estas cantidades son exclusivamente ilustrativas. El cálculo real depende de las bases reguladoras, los periodos reconocidos y las circunstancias de cada expediente.
La prestación no sustituye íntegramente el salario de ambos trabajadores. Cada empresa seguirá abonando la remuneración correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.
3. La prestación podrá mantenerse después de los 26 años
Otra de las novedades más relevantes es la ampliación excepcional de la protección más allá de los 26 años.
Hasta ahora, la prestación contemplaba determinadas ampliaciones de edad cuando persistía la enfermedad grave y se cumplían requisitos específicos.
La reforma incorpora una nueva posibilidad de prolongación en situaciones especialmente graves.
¿Hasta qué edad puede mantenerse?
| Edad de la persona enferma | Condiciones principales |
|---|---|
| Menor de 18 años | Enfermedad grave y necesidad de cuidados conforme a la normativa |
| De 18 a 23 años | Continuidad o reconocimiento de la protección por enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad |
| De 23 a 26 años | Condiciones específicas, incluida discapacidad igual o superior al 65 % acreditada antes de los 23 años |
| Más de 26 años | Prórroga excepcional con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, y los demás requisitos legales |
¿Basta con tener una discapacidad del 65 %?
No.
La discapacidad del 65 % o el reconocimiento del grado III de dependencia no generan automáticamente el derecho a cobrar la prestación.
Para la prolongación excepcional deben seguir cumpliéndose las condiciones exigidas, entre ellas la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y la convivencia con la persona beneficiaria.
Por tanto, esta medida no debe confundirse con una ayuda general para cualquier familia con hijos adultos con discapacidad.
¿Qué ocurre si el hijo está temporalmente en una residencia?
La reforma también introduce una previsión importante.
En los supuestos excepcionales de prolongación, determinadas estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo, por motivos de respiro o corta duración, no impiden necesariamente acreditar la convivencia.
Para ello, la persona beneficiaria debe demostrar que continúa ejerciendo efectivamente las funciones de cuidado.
4. Ya no será imprescindible una hospitalización prolongada en todos los casos
La nueva regulación reconoce la necesidad de adaptar la protección a diferentes situaciones asistenciales.
El artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social contempla el ingreso hospitalario o una situación asimilada, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
También establece que la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidados deberá acreditarse mediante informe del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud correspondiente.
Esto resulta relevante para familias cuyos hijos reciben tratamientos complejos sin permanecer ingresados continuamente.
¿Qué situaciones pueden necesitar valoración?
Entre otras, pueden encontrarse:
- Tratamientos médicos continuados.
- Cuidados intensivos en el domicilio.
- Enfermedades graves que requieren atención constante.
- Situaciones asistenciales equiparables al ingreso hospitalario conforme a la normativa aplicable.
No significa que cualquier enfermedad tratada en casa dé derecho automáticamente a la prestación.
Será necesario acreditar el diagnóstico, la necesidad de cuidados y el cumplimiento de las condiciones médicas y laborales exigidas.
5. ¿Quién puede solicitar la prestación CUME en 2026?
Con carácter general, pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que cumplan los requisitos legales.
Entre ellas se encuentran:
- Padres y madres trabajadores.
- Personas guardadoras con fines de adopción.
- Personas acogedoras permanentes.
- Familias monoparentales.
- En determinados supuestos, cónyuges o parejas de hecho de la persona enferma.
También se contemplan situaciones específicas de separación, divorcio o violencia de género.
Requisitos principales
1. Existencia de una enfermedad grave. Debe tratarse de cáncer u otra enfermedad grave comprendida en el ámbito de protección legal.
2. Necesidad de cuidados. La persona enferma debe precisar cuidado directo, continuo y permanente, acreditado médicamente.
3. Reducción de jornada. Con carácter general, debe existir una reducción de al menos el 50 % de la jornada de trabajo.
4. Situación laboral protegida. Deben cumplirse las condiciones de afiliación, alta y cotización que correspondan.
5. Requisitos familiares. Se aplicarán las condiciones legales relativas a las personas progenitoras o cuidadoras, incluidas las excepciones previstas.
6. ¿Qué ocurre con las familias monoparentales o los padres separados?
La reforma también introduce medidas destinadas a proteger situaciones familiares que requieren una atención especial.
Familias monoparentales
Cuando existe una única persona progenitora, la normativa contempla expresamente esta situación, sin exigir la existencia de un segundo progenitor trabajador.
La persona solicitante deberá reunir los restantes requisitos de acceso.
Padres separados o divorciados
En determinados supuestos de separación, divorcio, nulidad matrimonial o extinción de pareja de hecho, la prestación podrá reconocerse a la persona progenitora que conviva con el hijo enfermo, aunque la otra no trabaje.
Esta previsión también se extiende a determinadas situaciones de violencia de género.
Parejas de hecho con hijos comunes
Otra novedad es que, a efectos de esta prestación, no será necesaria la inscripción registral de la pareja de hecho ni su constitución mediante documento público cuando existan hijos comunes.
En cualquier caso, deberán acreditarse las demás condiciones exigidas para el reconocimiento.
7. ¿Se puede solicitar la prestación si hay dos hijos con enfermedades graves?
Sí, la nueva regulación contempla expresamente los supuestos en los que una misma unidad familiar tiene más de una persona a cargo que reúne las condiciones para causar la prestación.
En estos casos, puede reconocerse el subsidio a ambos progenitores cuando cada uno cumpla individualmente los requisitos y su reducción de jornada se destine al cuidado de personas distintas.
Ejemplo
Una familia tiene dos hijos que requieren cuidados directos, continuos y permanentes por enfermedades graves protegidas.
Uno de los progenitores reduce su jornada para cuidar del primer hijo y el otro lo hace para atender al segundo.
Si ambos reúnen los requisitos legales, podrán solicitar el reconocimiento de sus respectivas prestaciones.
8. ¿Cómo solicitar la prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves?
La solicitud se tramita ante la entidad gestora o mutua colaboradora responsable de la cobertura correspondiente.
Paso 1. Obtener el informe médico
Es necesario disponer de la documentación sanitaria que acredite la enfermedad grave y la necesidad de cuidados.
Paso 2. Solicitar la reducción de jornada
La persona trabajadora deberá gestionar la reducción de jornada conforme a la normativa laboral y comunicarla a su empresa cuando corresponda.
Paso 3. Reunir la documentación
Habitualmente se necesitarán:
| Documento | Finalidad |
|---|---|
| DNI o NIE | Identificar a la persona solicitante |
| Informe médico oficial | Acreditar la enfermedad y los cuidados |
| Documentación familiar | Acreditar filiación, guarda o acogimiento |
| Certificado de empresa | Justificar jornada y reducción |
| Documentación de cotización | Determinar requisitos y cuantía |
| Certificado de discapacidad o dependencia | Cuando sea necesario para la ampliación excepcional |
| Solicitud oficial | Tramitar la prestación |
Paso 4. Presentar la solicitud
Debe presentarse ante la mutua colaboradora o entidad gestora competente, según la cobertura de la persona trabajadora.
Puede consultarse la información oficial en la Seguridad Social.
Paso 5. Comprobar el reconocimiento
Es importante revisar la resolución, la fecha de efectos económicos, la cuantía y las condiciones de continuidad.
Atención al plazo: con carácter general, la prestación puede reconocerse desde el inicio de la reducción de jornada si se solicita dentro de los tres meses siguientes. Si se presenta más tarde, la retroactividad económica máxima es de tres meses.
9. ¿Cuánto tiempo se puede cobrar?
La prestación no tiene una duración idéntica para todas las familias.
Su continuidad depende de que persistan los requisitos médicos, laborales y familiares.
Con carácter general, el reconocimiento inicial es de un mes, con posibilidad de prórrogas periódicas cuando siga acreditándose la necesidad de cuidados.
La prestación puede finalizar, entre otros motivos, cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente o dejen de cumplirse las condiciones legalmente exigidas.
En las prolongaciones excepcionales por discapacidad o dependencia también deberán mantenerse los requisitos específicos correspondientes.
10. Preguntas frecuentes sobre la nueva prestación CUME
¿Pueden cobrar los dos padres a la vez en 2026?
Sí. Desde el 23 de octubre de 2026 se permite el reconocimiento simultáneo cuando ambos reúnen los requisitos.
En ese supuesto, cada uno percibe un subsidio equivalente al 50 % de su propia base reguladora.
¿Es una nueva ayuda de la Seguridad Social?
No es una prestación completamente nueva. Se trata de una reforma que amplía y mejora una ayuda ya existente.
¿Puedo cobrarla si mi hijo tiene una discapacidad del 65 %?
Depende de las circunstancias. El reconocimiento de discapacidad no es suficiente por sí solo.
Debe existir una enfermedad grave protegida y cumplirse las condiciones de cuidados, reducción de jornada y demás requisitos.
¿Se puede cobrar después de los 26 años?
Excepcionalmente, sí, cuando concurren las condiciones específicas de discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, junto con los restantes requisitos.
¿Mi hijo tiene que estar ingresado en el hospital?
La nueva normativa contempla situaciones asimiladas al ingreso hospitalario, sujetas a las condiciones reglamentarias aplicables.
La necesidad de tratamiento y cuidados debe estar acreditada médicamente.
¿Puedo solicitarla si soy autónomo?
Sí, las personas trabajadoras por cuenta propia pueden acceder cuando reúnen los requisitos de la prestación y acreditan la reducción de actividad correspondiente.
¿Puedo cobrarla si estoy desempleado?
No se trata de un subsidio general por desempleo. La prestación está vinculada a una actividad laboral protegida y a su reducción por necesidades de cuidado.
¿Qué ocurre si estoy separado y el otro progenitor no trabaja?
La nueva regulación contempla determinados supuestos en los que la persona que convive con el hijo enfermo puede acceder aunque la otra no trabaje, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
¿La prestación se concede automáticamente?
No. Es necesario presentar la solicitud y acreditar las condiciones exigidas.
¿Puedo solicitar una revisión si ya estoy cobrando la prestación?
Si ya se tiene reconocida, conviene consultar con la mutua o entidad gestora cómo pueden afectar los nuevos requisitos a la situación particular.
La reforma no significa que todas las prestaciones existentes deban modificarse automáticamente.
11. Conclusión: una mayor protección para las familias con hijos gravemente enfermos
La reforma de octubre de 2026 supone un avance en la protección social de las familias que necesitan compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves.
Entre los cambios más importantes destacan la posibilidad de que ambos progenitores cobren la prestación simultáneamente, la ampliación excepcional más allá de los 26 años y una regulación más flexible de determinadas situaciones médicas y familiares.
Sin embargo, es importante recordar que no se trata de una ayuda automática por tener un hijo enfermo o con discapacidad.
El acceso depende del cumplimiento de requisitos laborales, médicos y de Seguridad Social.
¿Tienes un hijo con una enfermedad grave y necesitas reducir tu jornada laboral?
Si estás trabajando y necesitas dedicar más tiempo a su cuidado, es recomendable comprobar si puedes acceder a la prestación CUME o beneficiarte de las nuevas condiciones aprobadas en octubre de 2026.
Si ya tienes reconocida la prestación, también puede ser conveniente revisar si los cambios afectan a tu situación.
Desde Área Laboral Social seguimos informando sobre las novedades en prestaciones, ayudas, derechos laborales y trámites de la Seguridad Social.
Puedes encontrar más información en www.arealaboralsocial.es.
Normativa y fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre — BOE.
- Artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- Seguridad Social — Información sobre la prestación CUME.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo actualizado a 25 de octubre de 2026. Información de carácter divulgativo basada en la normativa publicada. La aplicación de determinados supuestos puede requerir desarrollo reglamentario y valoración individual. El Real Decreto-ley se encuentra sujeto a su correspondiente tramitación parlamentaria.

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