Desde el 1 de septiembre de 2026 ha cambiado la forma en la que la Seguridad Social comunica determinadas resoluciones a los ciudadanos. Si estás de baja laboral, has solicitado una incapacidad permanente o recibes determinadas prestaciones, este cambio te interesa especialmente: algunas notificaciones que antes podían llegar por correo postal pasan a recibirse obligatoriamente por vía electrónica.
Esto significa que no conviene esperar simplemente a que llegue una carta a casa. Una notificación de la Seguridad Social puede estar disponible electrónicamente y producir efectos jurídicos aunque no hayas leído su contenido dentro del plazo correspondiente.

En esta guía te explicamos a quién afecta el cambio, qué notificaciones pasan a ser electrónicas desde septiembre de 2026, dónde consultarlas y qué puedes hacer si no tienes certificado digital o dificultades para utilizar Internet.
IMPORTANTE
El cambio entró en vigor el 1 de septiembre de 2026. No significa que la Seguridad Social haya eliminado las cartas para todos los ciudadanos. La modificación amplía los colectivos obligados a recibir determinadas comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
¿Qué ha cambiado en las notificaciones de la Seguridad Social?
La modificación procede de la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio de 2026.
Esta norma modifica la Orden ISM/903/2020, que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social.
La principal novedad consiste en ampliar los ciudadanos que están obligados a recibir determinadas notificaciones electrónicamente.
El cambio, de un vistazo
| Situación | Desde el 1 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Estás percibiendo una prestación por incapacidad temporal | Las comunicaciones y notificaciones correspondientes pasan a realizarse electrónicamente |
| Has solicitado una prestación por incapacidad temporal | Quedas incluido entre los sujetos obligados en los términos previstos por la norma |
| Recibes una notificación relativa a incapacidad permanente | Se efectúa electrónicamente |
| Recibes una notificación relativa a lesiones permanentes no incapacitantes | Se efectúa electrónicamente |
| Esperas siempre una carta en casa | ⚠️ No debes confiar únicamente en el correo postal |
| No tienes medios o conocimientos digitales | Existen mecanismos de asistencia presencial |
| La Seguridad Social no dispone de tus datos de contacto electrónico en los supuestos previstos | La norma contempla la posibilidad de notificación no electrónica |
La propia Seguridad Social informa expresamente de que, a partir del 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones y notificaciones relativas a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente se efectuarán por medios electrónicos en su Sede Electrónica.
¿A quién afecta el cambio?
Uno de los aspectos más importantes es evitar una confusión: la Seguridad Social no ha dejado de enviar cartas a todos los pensionistas, trabajadores o ciudadanos.
La reforma incorpora expresamente entre las personas obligadas a recibir determinadas notificaciones y comunicaciones electrónicas a:
1. Personas que soliciten o perciban una incapacidad temporal
Es decir, trabajadores que se encuentren en situaciones relacionadas con una baja médica o incapacidad temporal y sean solicitantes o perceptores de la correspondiente prestación.
Este es probablemente uno de los cambios que afectará a un mayor número de ciudadanos.
2. Personas que reciban notificaciones sobre incapacidad permanente
Si la comunicación o notificación se refiere a una prestación de incapacidad permanente, también se encuentra dentro del nuevo régimen.
Esto es especialmente importante porque una resolución del INSS puede determinar, por ejemplo, el reconocimiento o denegación de una incapacidad.
3. Personas con notificaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes
También se incluyen las notificaciones o comunicaciones relativas a las prestaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.
Ya existían otros colectivos obligados
La notificación electrónica no comienza en 2026.
La normativa ya contemplaba otros sujetos obligados a recibir electrónicamente las comunicaciones de la Seguridad Social, entre ellos determinados empresarios, trabajadores autónomos y otros colectivos.
También estaban incluidas determinadas personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones como:
- nacimiento y cuidado de menor;
- riesgo durante el embarazo;
- riesgo durante la lactancia natural.
La novedad de septiembre de 2026 consiste, por tanto, en ampliar esa obligación a nuevos supuestos.
Estoy de baja laboral: ¿dejaré de recibir las cartas de la Seguridad Social?
Esta es una de las preguntas más importantes.
Si eres solicitante o perceptor de una prestación de incapacidad temporal, desde el 1 de septiembre de 2026 estás incluido entre las personas obligadas a recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social en los términos establecidos por la norma.
Por tanto, si estás de baja médica, no debes limitarte a comprobar tu buzón postal.
Debes prestar atención a las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
Ejemplo práctico
Imaginemos que María está de baja laboral y está pendiente de una actuación del INSS.
Hasta ahora estaba acostumbrada a recibir determinadas comunicaciones mediante carta.
Desde septiembre de 2026, al encontrarse dentro de los supuestos afectados por la nueva regulación, debe prestar atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Esperar únicamente al cartero puede ser un error.
¿Cómo me avisa la Seguridad Social de que tengo una notificación?
Aquí hay que distinguir entre dos cosas:
el aviso y la notificación propiamente dicha.
Cuando la Seguridad Social dispone de los datos correspondientes, el ciudadano puede recibir un aviso en el dispositivo o medio electrónico facilitado previamente informándole de que tiene disponible una comunicación o notificación electrónica.
Ese aviso facilita el acceso a la notificación.
Pero lo verdaderamente importante es consultar la notificación puesta a disposición electrónicamente, y no limitarse a esperar una carta convencional.
Consejo práctico
Comprueba que la Seguridad Social dispone correctamente de tus datos de contacto.
Especialmente:
- número de teléfono móvil;
- correo electrónico;
- datos personales actualizados.
Un teléfono antiguo o un correo electrónico que ya no utilizas puede provocar que no veas el aviso a tiempo.
¿Dónde puedo consultar las notificaciones de la Seguridad Social?
Las notificaciones electrónicas se ponen a disposición del ciudadano en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La Seguridad Social dispone del servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas.
Para acceder será necesario identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos.
Entre ellos pueden encontrarse:
| Sistema de identificación | ¿Para qué sirve? |
|---|---|
| Certificado electrónico | Permite identificarte electrónicamente ante la Administración |
| DNI electrónico | Permite realizar trámites y acceder a servicios electrónicos |
| Cl@ve Permanente | Sistema de identificación electrónica admitido para estos servicios en las condiciones correspondientes |
Consejo: no esperes a necesitar urgentemente una resolución para comprobar si puedes acceder. Es recomendable verificar previamente que dispones de un sistema de identificación operativo.
⚠️ Cuidado con el plazo de 10 días
Este es uno de los puntos que más problemas puede generar.
Con carácter general en el régimen de notificaciones electrónicas, cuando una notificación obligatoria se pone a disposición del interesado y transcurren diez días naturales sin acceder a su contenido, puede entenderse rechazada, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.
Por ello, ignorar una notificación electrónica puede tener consecuencias.
¿Por qué es tan importante?
Porque una resolución administrativa puede abrir el plazo para:
- presentar alegaciones;
- formular una reclamación;
- aportar documentación;
- recurrir una decisión;
- realizar otro trámite dentro de un plazo determinado.
No leer la notificación no significa necesariamente que el procedimiento se detenga.
RECUERDA
Notificación electrónica ≠ correo electrónico.
El email o SMS puede funcionar como aviso de que existe una notificación. La notificación administrativa es la que se pone a disposición a través del sistema electrónico correspondiente.
Por eso es recomendable revisar periódicamente las notificaciones cuando estés pendiente de un procedimiento con la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si no tengo certificado digital ni Cl@ve?
Esta era una de las principales preocupaciones que podía provocar la modificación, especialmente para ciudadanos con dificultades para utilizar medios electrónicos.
La propia norma introduce mecanismos para evitar situaciones de indefensión.
La Orden ISM/541/2026 establece que, en los supuestos afectados, se podrá facilitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para utilizar los medios electrónicos y permitir que el acceso a la Sede Electrónica sea realizado válidamente por un funcionario público.
Además, la exposición de motivos de la norma señala que desde las oficinas del INSS puede tramitarse la expedición del certificado digital o Cl@ve Permanente para facilitar el acceso a estas comunicaciones.
Por tanto:
No disponer de conocimientos informáticos no significa que tengas que enfrentarte solo al procedimiento electrónico.
Puedes solicitar asistencia en los términos previstos por la Seguridad Social.
¿Y si la Seguridad Social no tiene mi teléfono o correo electrónico?
También se ha contemplado esta situación.
La nueva regulación permite practicar la notificación o comunicación por medios no electrónicos, en los supuestos afectados por esta modificación, cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para realizar el aviso de que la notificación está disponible en la Sede Electrónica.
En ese caso, junto con la notificación se informará al interesado de la posibilidad de identificar un dispositivo electrónico para recibir los avisos correspondientes a futuras notificaciones.
Esta excepción es importante porque busca evitar situaciones de indefensión.
¿Puedo acudir personalmente a una oficina?
Sí.
La reforma también permite que, cuando el interesado o su representante comparezca espontáneamente en determinados centros u oficinas de la Seguridad Social y solicite recibir en ese momento la comunicación o notificación personalmente, esta pueda practicarse por medios no electrónicos en los términos establecidos por la normativa.
Además, para los colectivos afectados por la ampliación de las notificaciones electrónicas se contempla expresamente la asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para facilitar el acceso electrónico.
¿Por qué ha realizado este cambio la Seguridad Social?
Según explica la propia Orden ISM/541/2026, uno de los objetivos es conseguir procedimientos más rápidos y reducir los problemas asociados a las notificaciones postales.
La Administración destaca varias ventajas de la notificación electrónica:
| Notificación postal | Notificación electrónica |
|---|---|
| Requiere documentación física | Documentación digital |
| Depende de distribución postal | Puesta a disposición electrónica |
| Puede sufrir incidencias en el reparto | Acceso mediante la Sede Electrónica |
| Puede retrasar el conocimiento de una resolución | Permite acceder a ella con mayor rapidez |
| Requiere gestión de envíos fallidos | Reduce determinados problemas de entrega |
En procedimientos como la incapacidad temporal, además, la fecha en que se conoce una resolución puede tener especial trascendencia.
Qué debes hacer desde septiembre de 2026
Si estás de baja laboral, has solicitado una incapacidad o tienes abierto un procedimiento con el INSS, estas son las medidas más recomendables:
✅ 1. Comprueba tus datos de contacto
Verifica que la Seguridad Social dispone de tu teléfono y correo electrónico actuales.
✅ 2. Asegúrate de poder identificarte electrónicamente
Comprueba que puedes utilizar correctamente tu certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve admitido.
✅ 3. Revisa tus notificaciones
Si estás pendiente de una resolución importante, no dependas exclusivamente de que llegue una carta a tu domicilio.
✅ 4. No ignores los avisos
Un SMS o correo relacionado con una notificación de la Seguridad Social puede advertirte de que tienes documentación pendiente.
Eso sí: extrema la precaución ante posibles fraudes o mensajes que soliciten datos bancarios o personales mediante enlaces sospechosos.
✅ 5. Guarda las resoluciones
Cuando accedas a una notificación importante, conserva una copia junto con la información relativa a la fecha en que fue notificada.
Puede resultar esencial si posteriormente necesitas formular una reclamación o recurso.
✅ 6. Si no sabes hacerlo, pide asistencia
La nueva normativa contempla expresamente mecanismos de asistencia presencial.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas notificaciones de la Seguridad Social
¿Desde cuándo se aplica el cambio?
Desde el 1 de septiembre de 2026.
La Orden ISM/541/2026 fue publicada en el BOE el 1 de junio de 2026 y estableció su entrada en vigor tres meses después.
¿Todos los ciudadanos dejarán de recibir cartas?
No.
El cambio no supone la eliminación general del correo postal para todos los ciudadanos. Amplía los colectivos y procedimientos sujetos a notificación electrónica obligatoria.
¿Me afecta si estoy de baja laboral?
Si eres solicitante o perceptor de la prestación de incapacidad temporal, quedas incluido en la ampliación establecida por la norma.
¿Me afecta si estoy solicitando una incapacidad permanente?
Las notificaciones y comunicaciones referidas a la prestación de incapacidad permanente están incluidas en el nuevo régimen desde el 1 de septiembre de 2026.
¿Qué ocurre si no sé utilizar Internet?
La normativa prevé que pueda facilitarse asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social en los supuestos contemplados.
¿El SMS que recibo es la notificación?
No debe confundirse el aviso con la notificación administrativa puesta a disposición electrónicamente.
¿Qué ocurre si no abro una notificación?
Es especialmente importante no dejar pasar las notificaciones. En las notificaciones electrónicas obligatorias, el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ellas puede producir efectos jurídicos conforme a la normativa aplicable.
En resumen: el cambio que debes recordar
| Pregunta | Respuesta rápida |
|---|---|
| ¿Cuándo cambia? | 1 de septiembre de 2026 |
| ¿Desaparecen todas las cartas? | ❌ No |
| ¿Afecta a las bajas laborales? | ✅ Sí, en los términos indicados |
| ¿Afecta a incapacidad permanente? | ✅ Sí, respecto de esas notificaciones y comunicaciones |
| ¿Dónde se reciben? | Sede Electrónica de la Seguridad Social |
| ¿Debo esperar siempre una carta? | ❌ No |
| ¿Puedo recibir un aviso electrónico? | ✅ Sí, si la Administración dispone de los datos correspondientes |
| ¿Hay asistencia si no manejo Internet? | ✅ Sí |
Conclusión
Desde el 1 de septiembre de 2026, miles de ciudadanos deberán prestar todavía más atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La modificación afecta especialmente a las personas relacionadas con prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, que pasan a quedar incluidas en los nuevos supuestos de notificación electrónica obligatoria establecidos por la normativa.
El consejo más importante es sencillo:
si estás de baja o esperando una resolución de incapacidad, no te limites a esperar una carta en el buzón.
Comprueba tus datos de contacto, asegúrate de disponer de un medio válido de identificación electrónica y revisa las notificaciones que puedas tener pendientes.
Y si tienes dificultades para utilizar medios electrónicos, recuerda que la propia normativa contempla mecanismos de asistencia presencial.
Fuentes oficiales
Este artículo ha sido elaborado tomando como referencia la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE de 1 de junio de 2026, que modifica la Orden ISM/903/2020, y la información publicada por la Seguridad Social sobre las notificaciones electrónicas del INSS.
Contenido actualizado a septiembre de 2026.
Información de carácter general. El contenido no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado, ya que los efectos y plazos de una notificación pueden depender de las circunstancias concretas de cada procedimiento.

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