En esta entrada encontrará ventajas fiscales exclusivas para mayores de 65 años.
Ventajas fiscales exclusivas para mayores de 65 años
A partir de esta edad tendrá importantes beneficios fiscales. La tributación por las ganancias patrimoniales seguirá siendo la misma, oscilará del 19% al 23%, pero hay supuestos en que la carga fiscal se reduce notablemente a partir de esa edad. A veces, incluso desaparece.
La venta de la vivienda habitual cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial de esa venta queda exenta sin ningún tipo de condición. No es necesaria la reinversión. Para disfrutar por completo del beneficio fiscal y si la vivienda fue adquirida por un matrimonio en régimen de gananciales es necesario que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años.
La venta de segunda residencia, el reembolso de una cartera de fondos o el traspaso de una farmacia o una licencia de taxi quedan libres de impuestos a partir de los 65 años. Con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros.
Los ingresos de la renta vitalicia
tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad. Solo tributará en el IRPF el 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años; el 20% si se tiene entre 66 y 69 años y el 8% si se tiene 70 años o más.
Traspasar participaciones en una
sociedad o en un negocio familiar. En estos casos, los donatarios podrán aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones, hasta el 99% en algunas Comunidades Autónomas, y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas.
A partir de los 65 años, aumenta en 1.150 euros anuales el mínimo personal y familiar en la declaración del IRPF, por lo que ese mínimo asciende a 6.700 euros.
Muchas gracias por vuestra aportación.Y por mantenernos informados
Agradecida por comentarios como este. Que tenga un feliz día.
Muy buenas acabo de cumplir los 65 años . De su amabilidad desearía saber si ME HACE una donación mi madre de su vivienda sita en MATARÓ tasada por 200.000 eur . Que gastos varios e importes tendría que pagar, o sea que importe TOTAL vendria a ser todo el trámite.
Hola Esteve, en principio tiene que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. El donante, quien transfiere, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial. El impuesto puede estar bonificado según la CCAA.
Que tenga un buen día.