La situación de incapacidad temporal por coronavirus será similar a la de accidente de trabajo. ¿Qué supone esto?
Todo lo que necesita saber sobre la Incapacidad Temporal por coronavirus. El 12 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley que incluye la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por el COVID-19. Artículo 5 de la norma que pueden encontrar aquí:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580

El gobierno cambia la consideración de incapacidad temporal por enfermedad común a IT por accidente de trabajo a través de esta ley. ¿Qué supone esto?
Una mejora en la prestación de seguridad social de las personas afectadas por el COVID-19. Ya estén aisladas por posible contagio o afectadas.
Características de la Incapacidad Temporal por accidente de trabajo
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por la enfermedad del coronavirus, en este caso.
No se exigen cotizaciones previas al considerarse accidente de trabajo.
Las beneficiarias van a ser tanto los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social como los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación que se encuentren aislados o infectados por el COVID-19.
La cuantía que se recibirá será del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al parte de baja.
El pago de la prestación se realizará hasta que el paciente sea dado de alta por el servicio médico.
¿Cómo tramito la baja laboral por aislamiento o contagio de coronavirus?
Como se prioriza que las personas afectadas queden aisladas no es necesario el desplazamiento del enfermo al centro de salud, después de llamar al número habilitado por casa Comunidad Autónoma y tras la visita de los médicos de urgencia al domicilio los médicos de urgencia deben comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación.
Las personas afectadas recibirán supervisión y se las hará un seguimiento para contemplar el estado en que se encuentran.
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Mucho ánimo a todos.
¡Un saludo!
Discrepo en cuanto que haya que complementar la prestación, cuando venga establecido en el convenio colectivo. Entiendo que la asimilación a accidente de trabajo, lo es solo a efectos del subsidio. Un saludo,
¡Hola Antonio!
Entiendo lo que dice pero determinadas empresas en cuyo convenio colectivo tenían fijado un complemento hasta el 100% de la base reguladora en caso de accidente de trabajo ya están aplicando esta medida en el caso del coronavirus por lo tanto asimilando el accidente de trabajo también en este aspecto.
Quizás no sea del todo correcto pues no todas las empresas asimilaran la incapacidad temporal por coronavirus en este aspecto.
Gracias por tu aportación.
Un saludo y vuelve pronto.