Estas son las sanciones por no sellar el paro que puede imponer el SEPE. La demanda de empleo debe renovarse cada 3 meses. Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones.
Sanciones por no sellar el paro
Con la inscripción como demandante de empleo y su renovación el ciudadano declara su actual situación de desempleo y disponibilidad para conseguir un nuevo empleo, de forma que acredite que su último objetivo no es el cobro de una prestación, sino simplemente estar cubierto económicamente hasta que pueda reincorporarse al mercado laboral.
No renovar la demanda de empleo es motivo de sanción, ya que constituye una infracción leve, la menor dentro del régimen sancionador. El SEPE explica en su página web que,
si el ciudadano no vuelve a ‘sellar el paro’ (también se conoce con este nombre a ese trámite)
abrirá un expediente que conllevará sanciones.
Al no renovar el paro el interesado se enfrenta a una sanción de un mes de pérdida de prestación. Si a causa de la sanción se repite también será mayor la sanción que provoque. Si no vuelve a renovar la demanda de empleo la sanción será de la pérdida de tres meses de prestación.
En resumen, si olvida renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación. Si no vuelve a renovarla una segunda vez, perderá tres meses. Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación.
Para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de
365 días.