Resolución de dudas sobre ERTE

Estos días me están llegando muchas dudas de personas que están inmersas en un ERTE. Voy a resolver aquí las preguntas más comunes. Resolución de dudas sobre ERTE.

Preguntas y respuestas. Resolución de dudas sobre ERTE.

TENGO SUSPENDIDO EL CONTRATO POR ERTE, ¿PUEDO TRABAJAR EN OTRA EMPRESA?

Sí, puede realizar otra actividad laboral. Puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Debe comunicarlo al SEPE para que se suspenda la prestación de desempleo. En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

¿CÓMO JUSTIFICO LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL SI CAIGO ENFERMO DURANTE UN ERTE Y COBRO EL PARO?

Si le afecta una incapacidad temporal mientras percibe la prestación por desempleo como consecuencia de ERTE debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica. La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el abono de la prestación.

¿TENGO QUE RENOVAR LA DEMANDA DE EMPLEO ESTANDO EN  UN ERTE?

en el caso de procedimientos de ERTE, el SEPE  ha aprobado fórmulas que permitan la renovación de la demanda de las personas trabajadoras afectadas, sin necesidad de que se personen en la oficina de empleo.

¿COBRARÉ SUBSIDIO SI ME AFECTA UN ERTE Y NO TENGO 360 DÍAS COTIZADOS?

Se tendrán en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores que no haya agotado, si reúne 360 días podrá percibir prestación. Deberá cumplir todos los demás requisitos.

¿CÓMO ME AFECTA UN ERTE ESTANDO DE BAJA LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD O PATERNIDAD? ¿Y SI LA BAJA ES POSTERIOR AL INICIO DEL ERTE?

Si se encuentra en situación de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso. Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se iniciara:
  • La situación de incapacidad temporal por contingencias comunes: el SEPE, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
  • La situación de maternidad o paternidad: se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS.
Estas son las preguntas más frecuentes en cuanto a ERTE, si tiene alguna más puede dejar un comentario o una pregunta a contacto@arealaboralsocial.es Puede encontrar más información en el apartado trabajadores. Un saludo.

2 comentarios en «Resolución de dudas sobre ERTE»

  1. Yo teñgo ijo de 19 años bibe con migo esta padronado aqi , pero no tiene papeles en regla, me ban a contar a el para paga de ERTE – o no , graciad

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