Rescate de Plan de Pensiones
Se amplían los casos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones. Se recogen como supuestos de liquidez en los que se podrá disponer del ahorro acumulado la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia. Estos casos deben darse como consecuencia del Covid19. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, de 14 de marzo los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados si se encuentran en una serie de supuestos.¿Cuáles son los supuestos para el rescate del Plan de Pensiones?
- Encontrarse en situación legal de desempleo consecuencia de ERTE.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad.
¿Cuál es el importe de esos derechos consolidados?
El importe de los derechos consolidados de los que pueden disponerse será el justificado por el partícipe a la entidad gestora. El límite máximo será la menor de las siguientes cantidades:- El resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 ( 6.454 euros X 3= 19. 362 euros) en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de la vigencia del estado de alarma, según corresponda. Por lo tanto, lo máximo que se podría rescatar,si esta fuese la menor de entre las dos cantidades, serían unos 1.613,5 euros mensuales.
- La segunda cantidad depende del supuesto del partícipe:
¿Qué documentación necesito?
En el caso de ERTE, certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE. En el supuesto de empresario titular del establecimiento declaración del partícipe en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados. Si es trabajador por cuenta propia certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Cuando el partícipe no pueda entregar alguno de los documentos puede sustituirlos por una declaración responsable con justificación.¿Cuándo me lo reembolsarán?
El reembolso se realizará en el plazo de 7 días hábiles. Si tiene alguna duda o pregunta deje un comentario o escriba a contacto@arealaboralsocial.es[themoneytizer id=”– Choisissez un emplacement –“]
Un saludo.
Hola tengo un plan de pensiones en CAIXABANK y no me dejan rescatarlo por covid19.tengo cese de actividad pero estoy en una cooperativa por eso solo tengo la aprobación de la mutua y les saque la vida laboral donde sale el cese de actividad pero como no dispongo de el certificado expedido por la agencia tributaria ya que pertenezco a la cooperativa y son ellos lo que tienen eso y no puedo rescatarlo que puedo hacer
Hola Elsa,
si usted es miembro de la cooperativa puede solicitar el certificado a la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/ para poder rescatar su plan de pensiones. Puede hacerlo telemáticamente.
Un saludo, que tenga un buen día.
No se que puedo hacer