Reducción de jornada especial para conciliar durante el covid19

Reducción de jornada especial para conciliar durante el covid19, ¿quién puede solicitarlo?

Reducción de jornada especial para conciliar durante el covid19

El plan ‘Me cuida’ del Ministerio de Trabajo para que la empresa y el trabajador negocien un acuerdo que permita adaptar el horario o trabajar menos horas. Entre las medidas que incluye para favorecer la conciliación laboral figura la posibilidad de que la persona trabajadora acceda a la adaptación o reducción especial de su jornada. Con la consiguiente disminución proporcional del salario. Para acogerse  deberán acreditarse deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión de la covid-19.

Casos en los que se puede solicitar la adaptación o reducción de jornada

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas dependientes por razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del covid-19. Se incluye el cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas dependientes por razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del covid-19. Se incluye el cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Si la persona que se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid.
La reducción de jornada deberá solicitarse con 24 horas de antelación. La adaptación de jornada puede consistir en uncambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, teletrabajo u otro cambio de condiciones “que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado”. Se trata de una media “temporal y excepcional” durante la pandemia.

La reducción de jornada puede llegar al 100%. Deberá  estar justificada y  ser razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa, sobre todo, si la solicitan varias personas de la misma compañía.

Se puede disfrutar de estos derechos de conciliación hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, lo que llevaría a extenderlos hasta el 22 de septiembre.

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