Prestación de nacimiento y cuidado del menor

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA PRESTACIÓN NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 

Maternidad y paternidad
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
La prestación de maternidad ha tomado un nuevo nombre “nacimiento y cuidado del menor” ya que la prestación afecta a ambos progenitores. A continuación explicaré las peculiaridades de esta prestación y todo lo que tenemos que saber en el año 2020.

Subsidio de naturaleza contributiva

Se trata de una prestación económica a la que tienen derecho trabajadores y trabajadoras durante los periodos de descanso consecuencia del nacimiento de un hijo, la adopción, la guarda o acogimiento de un menor. La normativa que regula esta prestación ha sufrido un profundo cambio a través del Real-Decreto-Ley 6/2019, 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Esta modificación ha supuesto la supresión formal de prestaciones como la maternidad y la paternidad y su sustitución por una prestación por nacimiento y cuidado del menor que considera a ambos progenitores en una situación de igualdad. El objetivo de esta prestación es cubrir la pérdida de salario pues en la suspensión de contrato o permisos no se abonan los salarios. Pretendiendo proteger al recién nacido, procurarle cuidados en los primeros años de vida.

Requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Serán beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor todas aquellas personas trabajadores por cuenta ajena o propia, con independencia de su sexo, que disfruten de periodo de descaso si cumplen los requisitos de:
  • Afiliación y alta o asimilación al alta.
  • Acreditar un periodo cotizado(en el momento del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial) diferente según la edad del beneficiario:
-Si el beneficiario es menor de 21 años no se exige periodo de carencia. -Entre 21 y 26 años el periodo de carencia será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral. -Si tiene más de 26 años la cotización exigida será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Cuantía

Prestación de nacimiento y cuidado del menor. Novedades 2020. El subsidio será equivalente al 100% de la base reguladora será igual a la establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, podrá calcularse la cuantía en función de la última base de cotización que conste en la base de datos del sistema de Seguridad Social. En los casos de parto múltiple y adopción, guarda o acogimiento familiar de más de un menor de modo simultáneo, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo. Cantidad igual a la de percibir el subsidio de nacimiento por el número de días correspondiente a la prestación (6 semanas) y a su vez por el número de hijos a partir del segundo. La duración de la prestación será igual:
  • 16 semanas en caso de parto simple. En caso de parto múltiple se incrementarán en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. También se amplía el periodo en dos semanas en caso de discapacidad del hijo. Estas dos semanas deben repartirse entre los progenitores.
Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto, tanto en el caso de la madre biológica como en el del otro progenitor. La entidad encargada de la gestión es el INSS. Será necesaria la solicitud, siendo necesario adjuntarse la documentación exigida por el artículo 14 RMA (Documento de solicitud adjuntado).

RÉGIMEN TRANSITORIO

Prestación de nacimiento y cuidado del menor. Novedades 2020. Dada la conexión entre la suspensión del contrato de trabajo y prestación debemos tener en cuenta el régimen transitorio, se aplicaran gradualmente los apartados 4, 5 y 6 ET del nuevo artículo 48.4 ET de manera que la suspensión (y la prestación)  “del otro progenitor” no pasa a ser directamente de 16 semanas, la madre durante el año 2020 podrá cederle 2 semanas a éste (disponiendo él de 12 semanas). A partir del 1 de enero de 2021 se aplicará íntegramente la anterior regulación citada.

Subsidio de naturaleza no contributiva

Prestación de nacimiento y cuidado del menor. Novedades 2020 Se trata de un subsidio para las trabajadoras que en caso de parto reúnan todos los requisitos menos el de cotización. Tendrán derecho a una prestación consistente en el 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo cuando la base reguladora calculada de conformidad al artículo 179 o al 248 TRLGSS fuese inferior a dicha cuantía, en cuyo caso será ésta la que se aplicase. Dicha prestación se abonará durante 6 semanas a contar desde el parto, pudiendo ampliarse en 14 días en caso de nacimiento en familia numerosa, monoparental nacimiento múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%; circunstancias no acumulables entre sí. Adjunto los documentos para tramitar la solicitud según situación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/675dcd57-75d3-4a97-926a-1ba60fa72d32 Espero haberos servido de ayuda, podréis ver más prestaciones en: https://arealaboralsocial.es

8 comentarios en «Prestación de nacimiento y cuidado del menor»

    • Hola Raquel,
      Los plazos y trámites están suspendidos, no se preocupe por lo de la llamada telefónica pues su prestación no se va a suspender. Si no puede realizar el trámite telemáticamente intente ponerse en contacto con el número de su provincia de nuevo. Las lineas están colapsadas, inténtelo a distintas horas del día.
      Un saludo Raquel, cualquier duda pregúnteme.

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  1. Hola,se me a pasado sellar la tarjeta el mes pasado me an retirado la ayuda que cobro me es imposible contactar con mi oficina ni por teléfono ni por internet ,como hago por favor?.

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  2. Hola no soy capaz de contactar con mi oficina necesito sacar de nuevo mi tarjeta se me olvidó sellarla y me an suspendido la prestación.necesito ayuda

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    • Hola María,
      Solo puedo decirle que esté tranquila, los plazos y trámites se encuentran suspendidos. Intente contactar mediante el número de provincia habilitado y seguro que después le volverán a conceder la ayuda sin problema
      Paciencia y mucho ánimo estos días.

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  3. Buenas tardes! Actualmente me encuentro en ERTE (sector educación infantil privada) y embarazada de 28 semanas. Mi ERTE finaliza el 31 de enero. No pueden despedirme hasta el 1 de abril, q sucede durante esos días? No cobraré nada, debo inscribirme en el paro?. Salgo de cuentas a mediados de marzo, si estoy en el paro cobro baja de maternidad o paro?
    Gracias

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    • Hola Cintia, cuando se da este caso, la madre en cuestión seguiría cobrando la baja por maternidad ya que se encargaría de pagarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este organismo cubriría lo que quedase de las 16 semanas o, si hubiera cualquier complicación y tras estos cuatro meses no se obtuviera el alta médica, hasta que esta se hiciera efectiva.

      En caso de que la madre tuviera derecho a prestación por desempleo, esta se puede reclamar en los siguientes 15 días tras la finalización de la baja. Todo ello empezando a contar desde cero.
      Un cordial saludo.

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