La
prestación de desempleo para
trabajadores agrarios contributiva protege la situación de desempleo de:
- Quienes quieren y pueden trabajar
- Pierdan su empleo de forma temporal o definitiva
- Vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
Prestación de desempleo para trabajadores agrarios
Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo:
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo.
- Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrarío de la Seguridad Social y las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
Requisitos para la prestación de desempleo para trabajadores agrarios
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
- Encontrarse en situación legal de desempleo
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- No haber cumplido la edad de jubilación
- Tampoco realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad
- Ni cobrar una prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
Duración y cuantía
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Cómo lo tramito
La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.
La solicitud se presentará a través de:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Puede pedir
cita previa en el SEPE para tramitar su prestación.
Adjunto la
documentación necesaria.
Yo soi trabajadora del campo I estoi parada ai algún préstasion gracias
https://arealaboralsocial.es/prestacion-de-desempleo-para-trabajadores-agrarios/