Prestación contributiva de desempleo
La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.Personas beneficiarias de la prestación contributiva de desempleo
Podrán beneficiarse de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican:
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), las personas trabajadoras fijas por cuenta ajena del Sistema Especial Agrarío de la Seguridad Social y las personas trabajadoras eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
- Los socios y socias de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios y socias de trabajo de otras cooperativas, que se incluyan en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Las personas trabajadoras emigrantes retornadas.
- Las personas trabajadoras extranjeras en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
- Los funcionarios y funcionarias de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Militares de Complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- Cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Requisitos de la prestación contributiva
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Duración y cuantía
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior. Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.Trámite y solicitud
La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones. La solicitud se presentará a través de:- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Mi empresa me dio de baja el 11 de octubre pero tengo la cita como demandante de empleo el 2 de noviembre e hice la presolicitud el 14 de octubre cobrare el 10 de noviembre? Un saludo
Hola Mónica, debe ser demandante de empleo para poder percibir la prestación. Si ud. lo ha solicitado en el SEPE deberá cobrar en dicho mes.
Que tenga un buen día.