En esta entrada encontrarán información sobre el permiso retribuido recuperable. ¿Cómo se va a recuperar el permiso retribuido recuperable?
Tiempo de trabajo del permiso retribuido recuperable
La figura del permiso retribuido recuperable deberán devolverse a las empresas. Se trata de vacaciones forzosas que todos los trabajadores de sectores no esenciales deberán tomar desde hoy. La duración del permiso ocupa desde el día de hoy, 30 de marzo, hasta el 9 de abril.
Cada empresa debe estudiar si está en uno de los supuestos y deberá informar al trabajador de que se encuentra en esta situación de permiso retribuido recuperable. Sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por otra medida como un ERTE.
Los trabajadores seguirán percibiendo su salario con normalidad durante este periodo. Cuando se produzca la vuelta a la normalidad los trabajadores deberán negociar con la empresa como devolver las horas.
La fecha límite para recuperar esos 8 días laborales es el 31 de diciembre de este año y se deberán respetar los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores. Esta recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario, ni semanal. Ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación además respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Formas de recuperar el permiso
Existe un amplio margen para que empresas y trabajadores se pongan de acuerdo. La forma de hacerlo deberá realizarse en un plazo de 7 días
y el acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo. También deberán determinar el plazo.
Si no existe un acuerdo la empresa tomará la decisión respetando siempre los plazos de descanso y jornada. Los empleados podrán disminuir los días de las vacaciones anuales para recuperar el tiempo del periodo.
Espero que les haya servido de ayuda la información sobre “¿cómo se va a recuperar el periodo retribuido recuperable?”
Os dejo el enlace al BOE sobre esta medida
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
Además dejo información sobre la prohibición de despido durante el estado de alarma
https://arealaboralsocial.es/?p=438
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¡Un saludo!