Pensión de viudedad

En esta entrada podréis encontrar toda la información sobre la pensión de viudedad. En el apartado “pensiones” de esta página web podréis encontrar las diferentes pensiones por muerte y supervivencia.

Beneficiarios de la pensión de viudedad

Requisitos de la persona causante

Serán beneficiarios las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en situación de alta o asimilada al alta. Deben reunir un periodo de cotización:
  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo, no se exige cotización.
Las personas que, en la fecha del fallecimiento, “no se encuentren” en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural. Deben cumplir el período de cotización que, en su caso, esté establecido. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva. Los pensionistas de incapacidad permanente. Los que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total. Optaron a indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del beneficiario

Además de afiliación, alta y cotización: El cónyuge, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
  • Hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento o que el periodo de pareja de hecho y convivencia dure dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad. Los separados o divorciados. Siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme. El superviviente de matrimonio declarado nulo. El superviviente de pareja de hecho.

Cuantía de la pensión de viudedad

Porcentaje

El 52% de la base reguladora, con carácter general. El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que:
  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen los mínimos establecidos.

Base reguladora

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante y la causa del fallecimiento. Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente: La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido. Fallecimiento de trabajadores en activo:
  • Debido a contingencias comunes: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.
  • Debido a accidente: la más beneficiosa entre: 24 meses dentro de los 15 años anteriores.  La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento.

Abono de la prestación

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año en junio y diciembre. en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. La prestación, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año. Está sujeta a tributación (IRPF).

Gestión y pago de la pensión de viudedad

Lo gestiona el Instituto Nacional de Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. El pago corresponde  al INSS o, en su caso,  ISM cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral. El  INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional. El INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo. Espero que les haya servido este post sobre la pensión de viudedad. Les dejo el enlace a la solicitud y los documentos para el trámite http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28498 Les dejo el enlace a las distintas prestaciones que podéis consultar: https://arealaboralsocial.es/?page_id=235 Cualquier duda que tengáis podéis dejar un comentario o hacer una consulta a contacto@arealaboralsocial.es Un saludo.

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