Pensión de orfandad. El objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad consiste en una prestación económica que se concede a los
descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge. El organismo encargado de estudiar las solicitudes y de proveer la cuantía económica correspondiente es el
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ello, la documentación requerida debe aportarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
Beneficiarios de la pensión de orfandad
- Los de su cónyuge sobreviviente siempre que el matrimonio sea, al menos, dos años anteriores al fallecimiento, que hubieran vivido a expensas del fallecido y que no tengan derecho a otra prestación de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad
- Ser menores de 21 años o mayores con discapacidad reconocida en grado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez
- Si no tiene trabajo o, si lo tiene, que sus ingresos sean inferiores al «Salario Mínimo Interprofesional». En este caso se amplía hasta los 25 años.
- Si está estudiando y cumple los 25 años seguirá cobrando el curso que los cumpla hasta el inicio del curso siguiente.
Cuantía
Los porcentajes se aplican
sobre la base reguladora que se calcula a partir de las cotizaciones del fallecido según su fallecimiento sea por
muerte natural,
accidente (laboral o no) o
enfermedad profesional.
El huérfano
cobra un 20% de la base reguladora.
- Si el fallecimiento se debe a accidente laboral o enfermedad profesional se paga una única indemnización por una mensualidad de la base reguladora.
- Si la orfandad es absoluta, es decir que no viven ninguno de los padres, la pensión de los huérfanos se incrementa en el 52% que se distribuirá entre los huérfanos.
En todo caso, el límite máximo de las prestaciones del viudo y todos los huérfanos cuando la viudedad alcance el 70% será del 118% de la base reguladora.
Pago
La
pensión de orfandad se paga mes a mes con dos pagas extras en junio y noviembre salvo que el fallecimiento sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en este caso se pagan las pagas prorrateadas durante los doce meses.
Se revaloriza cada año según el Índice de Precios al Consumo
. Existe una cuantía mínima garantizada (mensual). Desde 2003 esta pensión está
exenta de tributar al IRPF.
Si el huérfano es
menor de 18 años se paga a
quién lo tenga a su cargo o tenga su guarda. Cuando son hijos de condenado por sentencia por homicidio en ningún caso se pagará la pensión al condenado. Si el
huérfano es mayor de 18 años se le paga a él.
Extinción
- Por cumplir 21 años (salvo caso de invalidez)
- Si sus ingresos son inferiores a los del SMI por cumplir 25 años o, si estuviera estudiando, al finalizar el curso académico en que cumpla esos 25 años.
- Por curarse la incapacidad que daba derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio (salvo los incapaces)
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador.
Documentación
Para la tramitación de la pensión de orfandad, se tramitará ante la el
INSS (
Instituto Nacional de la Seguridad Social) aportando los siguientes documentos.
- Certificado de defunción
- Fotocopia del Dni/Nie fallecido
- Fotocopia del Dni del huérfano ( obligatorio si es mayor de 14 años)
- Fotocopia Dni del tutor o tutores
- Fotocopia del Dni del otro progenitor
- Fotocopia de la tarjeta de la seguridad social del fallecido
- Fotocopia documento justificante nº de cuenta a nombre del tutor legal
- Fotocopia del Libro del familia o certificado del registro civil, que acredite el nacimiento de los huérfanos.