Paro e indemnización de un trabajador despedido en ERTE

Paro e indemnización de un trabajador despedido en ERTE. La crisis del coronavirus ha causado una gran oleada de ERTEs, que podrán traducirse en ERE.

Paro e indemnización de un trabajador despedido en ERTE

Los ERTE podrán alargarse hasta el 30 de junio a causa del covid19. Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Si no se pacta una prórroga de los ERTEs, los de fuerza mayor acabarán al dejar de existir esa “fuerza mayor” excepcional para poder realizarlo. Independientemente de lo que ocurra con los ERTEs después del 30 de junio, ningún trabajador dejará de sumar antigüedad, ya que la suma de antigüedad es una característica de estos expedientes antes del estado de alarma. El hecho de que no corriese el paro para el trabajador durante los ERTEs fue una medida excepcional que se tomó desde el ejecutivo para no perjudicar a los trabajadores y para que aquellos que no tuviesen el tiempo mínimo cotizado no se encontrasen sin ningún tipo de prestación durante el confinamiento. Pero la realidad es que durante los ERTEs el paro sí que corre. Por lo tanto, si no se prolonga para determinados sectores la duración de los ERTEs por fuerza mayor, el ERTE finalizará, y si la empresa concatena un ERTE ordinario por causas objetivas. Este ERTE sí que “consumirá” paro.

Despido

En el caso de los ERTEs por fuerza mayor existe un compromiso de mantener en el empleo durante los próximos seis meses a la reincorporación de los trabajadores. En caso de no cumplir con el acuerdo, la empresa deberá devolver las cuotas de la Seguridad Social que no ha pagado durante los meses del ERTE. También se podrá despedir a los trabajadores en el caso de que una empresa esté en riesgo de quiebra. Así se establece en el BOE del 31 de marzo del 2020. Las empresas que hayan hecho un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no tendrán la obligación de mantener el empleo durante los próximos seis meses a su reincorporación, por lo que sí que podrán despedir a los trabajadores.

Indemnización

No hay una normativa como tal sobre cómo se debería calcular la indemnización. Si contando el sueldo previo al ERTE o teniendo en cuenta lo que ha cobrado el trabajador durante los meses del ERTE. Existe una sentencia de 2018 que dice: “el salario que debe tenerse en cuenta como módulo indemnizatorio a efectos de la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador está afectado por una reducción de jornada acordada en un ERTE, es correspondiente a la jornada completa, para evitar el fraude de ley que supondría instrumentar la reducción para abaratar un futuro despido”. Por lo que, en principio, la indemnización en caso de despido deberá calcularse en base al salario previo al ERTE.  Y no en base al salario que se ha cobrado durante el periodo en el que el trabajador haya estado incluido en un ERTE.

Paro si se despide al trabajador en ERTE

Aunque el trabajador haya estado cobrando menos dinero durante los últimos meses lo correspondiente a un 70% de su sueldo. Sí que ha estado cotizando a la Seguridad Social su sueldo completo. Por lo que su paro será el mismo que si el trabajador hubiese estado trabajando en su jornada habitual. Durante los meses que han estado en ERTE.  

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