Nuevas ayudas para autónomos

Las nuevas ayudas para autónomos entran en vigor el 1 de julio de 2020. Son compatibles con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Nuevas ayudas para autónomos

Las ayudas para autónomos sustituyen a las que se habilitaron durante la pandemia del covid19. Fueron publicadas  el 28 de junio de 2020 en el BOE. Consisten en la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria, la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad y una prestación especial para los trabajadores de temporada de cuatro meses de duración. Los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio.  Tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses. Aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad.  Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que la prestación económica será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad. Se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Solicitud

La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Podrán solicitar estas ayudas los autónomos:
  • Cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre.
  • Los que hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.
  • Sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
   

Deja un comentario