Nueva normalidad y centros de trabajo

El próximo lunes termina el Estado de Alarma decretado para hacer frente a la epidemia de SARS-CoV-2. Nueva normalidad y centros de trabajo.

Nueva normalidad y centros de trabajo

El BOE ha publicado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, que recoge las medidas que regirán la nueva normalidad en España. Estas medidas entran en vigor el 11 de junio, se aplicarán en los territorios que hayan superado la Fase 3 y en las que hayan quedado sin efecto las medidas del estado de alarma. Finalizado el Estado de Alarma, estas medidas se aplicarán en todo el territorio nacional. Será hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria. Las medidas recogidas estarán en vigor hasta que la pandemia se pueda dar por concluida porque esté controlada con una vacuna. También porque exista un tratamiento muy eficaz. El uso de mascarillas será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. No usar la misma se considerará sanción leve según los establecido en la Ley General de Salud Pública. Se puede sancionar con una multa de hasta 100€. Se sigue potenciando el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. En caso de que no sea posible, se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo. Las personas que presenten síntomas no deberán acudir a su puesto de trabajo. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. También con los servicios de prevención de riesgos laborales.

¿Qué medidas se deben implantar en los centros?

Es responsabilidad de la empresa:
  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
 
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
 
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
 
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo. Durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
       

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