Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Información sobre la prestación de jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Puede encontrar las demás modalidades de jubilación en el apartado “prestaciones”.

Requisitos para la jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Deben reunir los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Encontrarse en alta o situación asimilada al alta. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
  • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años). Será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
  •  2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  •  1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  •  1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  •  1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
El importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año. La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Documentación

Adjunto el formulario de solicitud y demás documentos que deberá entregar. Si tiene alguna duda o pregunta puede dejar un comentario o escribir a contacto@arealaboralsocial.es Un saludo.

Deja un comentario