Información sobre la pensión a favor de familiares. Es una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a familiares. Éstos deben haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Deben cumplir ciertos requisitos.
Información sobre la pensión a favor de familiares
Beneficiarios
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los
requisitos establecidos:
- Nietos/as y hermanos/as.
- Madre y abuelas.
- Padre y abuelos.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Requisitos de la pensión
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización si la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía de la pensión en favor de familiares
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente
base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según
orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Pagos
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas
cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aquí puede encontrar la solicitud.
Yo Estoi cuidando a mi cunada dependiente tengo 61 anos i cobro de viuda. Mi pregunta es. Si fallece tengo derecho a algo. Estoi mayor. I no sé si encontraría trabajo
Hola Juani, en la entrada puede ver los beneficiarios:
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
Nietos/as y hermanos/as.
Madre y abuelas.
Padre y abuelos.
Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.