Información sobre la pensión a favor de familiares

Información sobre la pensión a favor de familiares. Es una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a familiares. Éstos deben haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Deben cumplir ciertos requisitos.

Información sobre la pensión a favor de familiares

Beneficiarios

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Requisitos de la pensión

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización si la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía de la pensión en favor de familiares

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

Pagos

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aquí puede encontrar la solicitud.

2 comentarios en «Información sobre la pensión a favor de familiares»

  1. Yo Estoi cuidando a mi cunada dependiente tengo 61 anos i cobro de viuda. Mi pregunta es. Si fallece tengo derecho a algo. Estoi mayor. I no sé si encontraría trabajo

    Responder
    • Hola Juani, en la entrada puede ver los beneficiarios:
      Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

      Nietos/as y hermanos/as.
      Madre y abuelas.
      Padre y abuelos.
      Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

      Responder

Deja un comentario