Información sobre Excedencia voluntaria

¿Qué es una excedencia voluntaria?, ¿cómo solicitarla? Información sobre Excedencia voluntaria

Información sobre Excedencia voluntaria

Se trata del derecho que tiene un trabajador a suspender su contrato de trabajo por un periodo de tiempo determinado. El trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe o un pacto o clausula del contrato. El trabajador no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo durante ese tiempo, pero, en consecuencia:
  • No recibirá salario.
  • No cotizará a la Seguridad Social.
La ley establece que la excedencia voluntaria puede concederse desde 4 meses de tiempo hasta los 5 años. Es importante saber que durante el tiempo que estemos de excedencia voluntaria no estaremos cotizando a la Seguridad Social ni tampoco nos contará todo ese tiempo como antigüedad en nuestro contrato, habrá un parón y se volverá a acumular una vez nos incorporemos de nuevo a nuestro puesto de trabajo.

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.

La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho. Tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio. Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa. En el escrito se indicarán las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. No existe un plazo de preaviso obligatorio. Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría.

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