Prestación de Incapacidad temporal

Prestación de Incapacidad Temporal

La prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja. Es decir, mientras el trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria.

¿Quiénes son los beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal?

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

¿Cuando comienza la prestación de incapacidad temporal?

Distinguimos si la baja es por…
  • Enfermedad profesional o accidente no laboral: desde el 4º día de baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuáles son los requisitos de cotización?

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

¿Cuánto dura la prestación?

La prestación  tiene una durabilidad de 365 días prorrogables otros 180 días por el INSS o ISM. El Instituto Nacional de Seguridad Social, o en su caso, las Mutuas colaboradoras o empresas colaboradoras emitirán los partes de médicos de baja, confirmación de la baja y alta. El INSS es el único competente para emitir la prórroga. Los periodos de observación de enfermedad profesional tienen una durabilidad de 6 meses prorrogables otros 6.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

¿Cómo se realiza el pago?

Trabajadores por cuenta ajena:
  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Espero que os haya servido “Prestación de Incapacidad Temporal” podéis encontrar prestaciones tanto contributivas como no contributivas en el apartado “prestaciones”. https://arealaboralsocial.es Os dejo el enlace a los documentos necesarios del SEPE http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28382#6397 Si tenéis alguna duda podéis dejar un comentario o consulta a contacto@arealaboralsocial.es ¡Un saludo!

4 comentarios en «Prestación de Incapacidad temporal»

  1. Estoy de baja por enfermedad comun desde hace mas de seis meses. Me despidierón hace 4 meses, teniendo una antiguedad en la empresa de 30 años. Actualmente me paga la mutua, por lo que no cotiza nada, jubilación etc. Si cuando cause alta voy a desempleo pero no quiero pedir prestación por desempleo. Cotizarian a efectos de jubilación el tiempo que haya estado de baja en la mutua el SEPE?.

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    • Hola María,
      para cotizar tiene que estar dada de alta en la seguridad social, entiendo que para cotizar a jubilación tiene que mantenerse en situación de alta o asimilada al alta recibiendo la prestación contributiva de desempleo. Si se encuentra como demandante de empleo pero no recibe ninguna ayuda no existe ningún tipo de cotización.

      Un saludo.

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  2. Yo estoy de baja cómo pero estaba trabajando en abril del año pasado y me hice daño trabajando pero como no llegaba los días disparo me lo pusieron como enfermedad como pero no cobro ni un duro tengo el juicio en octubre para reconocer que me hice daño trabajando pero no percibo ninguna prestación y tengo discapacidad de un 46% pero tampoco cobro

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    • Hola María Dolores,

      Espero que le vaya muy bien el juicio. ¿No tiene derecho a ningún subsidio? Dígame su edad y su Comunidad Autónoma.

      Un saludo María Dolores.

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