Incapacidad temporal

Información sobre incapacidad temporal.

Incapacidad temporal

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

A cerca de la prestación

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Trabajadores por cuenta ajena:
  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación. Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

3 comentarios en «Incapacidad temporal»

  1. Buenas tardes, el día 7 de julio hace un año que estoy de baja por cáncer de mamá, que tengo que hacer, inss me avisara,?, o me Dan la prórroga de 6 meses directamente,? Gracias

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  2. Buenos días estoy de baja y me despidieron el 12 de sep sigo de baja la lesión me la hize trabajando donde tengo que ir o que tengo que hacer para cobrar el paro no me dejó apuntarme por estar de baja y al inss no logro contactar con ellos que tengo q hacer no puedo estar sin cobrar tanto tiempo gracias

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