La Incapacidad Permanente en 2025 es una situación protegida por la Seguridad Social que reconoce a aquellas personas que, tras un tratamiento médico, presentan limitaciones funcionales que les impiden trabajar total o parcialmente. En 2025, las cuantías y condiciones se actualizan, y en esta guía te contamos todo lo que necesitas saber.


¿Qué es la Incapacidad Permanente?

Es la situación en la que un trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva debido a una enfermedad o accidente.

Puede derivarse de:

  • Accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Enfermedad común o accidente no laboral.

Tipos de Incapacidad Permanente

La Seguridad Social clasifica la Incapacidad Permanente en 4 grados, en función de la gravedad de la situación:

🔹 1. Parcial para la profesión habitual

  • No impide trabajar, pero reduce el rendimiento habitual en al menos un 33 %.
  • Indemnización única (no pensión mensual).

🔹 2. Total para la profesión habitual

  • No se puede seguir ejerciendo el trabajo habitual.
  • Sí se puede trabajar en otra profesión.
  • Se cobra una pensión mensual del 55 % de la base reguladora (puede aumentar al 75 % a partir de los 55 años).

🔹 3. Absoluta para todo trabajo

  • Imposibilidad total para cualquier profesión u oficio.
  • Se cobra el 100 % de la base reguladora.

🔹 4. Gran Invalidez

  • Requiere ayuda de otra persona para las actividades básicas del día a día.
  • Se cobra el 100 % + complemento por necesidad de asistencia.

Requisitos para acceder en 2025

Dependen del origen de la incapacidad:

🔸 Por enfermedad común:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de años (según edad).
    • Ejemplo: 1.800 días en los últimos 10 años si tienes más de 31 años.

🔸 Por accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional:

  • No se exige un periodo mínimo de cotización.

¿Cuánto se cobra en 2025?

La cuantía depende de varios factores:

  • Grado de incapacidad.
  • Base reguladora (media de las bases de cotización previas).
  • Edad y situación personal.

💰 Cuantías orientativas (2025):

  • Incapacidad Total: desde aprox. 700 € a 1.200 €/mes.
  • Incapacidad Absoluta: desde 1.200 € a 1.800 €/mes.
  • Gran Invalidez: puede superar los 2.000 €/mes con complemento.

📌 Estas cifras pueden variar según el caso. La pensión es compatible con otras prestaciones bajo ciertas condiciones.


¿Es compatible con trabajar?

  • Incapacidad Parcial y Total: sí, en profesiones distintas a la habitual.
  • Incapacidad Absoluta: en principio no, pero se permite trabajar si no compromete la salud.
  • Gran Invalidez: no compatible.

⚠️ Debes notificar cualquier actividad laboral al INSS o puede considerarse fraude.


¿Cómo se solicita?

  1. Solicita cita con tu médico especialista o de cabecera.
  2. Presenta la solicitud ante el INSS (presencial o por sede electrónica).
  3. El tribunal médico (EVI) evaluará tu situación.
  4. El INSS emite una resolución aceptando o denegando el reconocimiento.

¿Y si me la deniegan?

Tienes derecho a reclamar:

  • Reclamación previa ante el INSS (plazo: 30 días).
  • Si es rechazada, puedes acudir a vía judicial.

Es muy recomendable contar con asesoramiento legal o de un graduado social en estos casos.


Conclusión

La Incapacidad Permanente protege a miles de personas en España. Conocer tus derechos, los grados y los pasos a seguir te permitirá tomar decisiones informadas y evitar errores.


📣 ¿Necesitas ayuda con tu solicitud de incapacidad?

En Área Laboral Social te ofrecemos información clara, actualizada y orientaciones personalizadas. Contacta con nosotros o deja un comentario y te ayudaremos.


7 respuestas a «Incapacidad Permanente en 2025: grados, requisitos y pensiones actualizadas»

  1. Avatar de Marcela del aguila sandoval
    Marcela del aguila sandoval

    Yo tengo un problema para trabaja,la seguridad social me dio de alta aún con con lo k padezco y no se como solucionarlo, por favor si me pueden dejar claro todo esto. Gracias.

    1. Avatar de admin

      Hola! No tengo mucha información para responderle, ¿Cuánto tiempo ha estado de baja médica? ¿le han denegado la incapacidad permanente?

      1. Avatar de Yazmina
        Yazmina

        MI caso es que ya solicité la baja permanente mi enfermedad es después de operarme 2 veces de fistula un polipo me an tocado los músculos del fisner y no controlo las heces después de la última operación aparte pues e cogido depresión con todo esto

  2. Avatar de Deborah Thompson
    Deborah Thompson

    How do I check my social security website if I have a clave

    1. Avatar de admin

      If you have a Clave (the Spanish digital identity system), you can access your Social Security (Seguridad Social) information online easily.

      Here’s how to check your data on the Social Security website using your Cl@ve:

      ✅ Steps to Access Social Security with Cl@ve
      🔗 Go to the official website:
      👉 https://sede.seg-social.gob.es

      🔍 Look for “Tu Seguridad Social”:
      Scroll or search for “Tu Seguridad Social” (Your Social Security).

      Or go directly here:
      👉 https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosCiudadano/

      🧑‍💻 Click on “Acceder”:
      Choose «Acceder con Cl@ve» (Access with Cl@ve).

      You’ll be redirected to the Cl@ve login page.

      🔐 Log in using your preferred Cl@ve method:
      Cl@ve PIN (short-term, mobile-based).

      Cl@ve Permanente (username + password + SMS).

      Or even DNIe / electronic certificate if you prefer.

      ✅ Once logged in:
      You can check:

      Your work life report (vida laboral)

      Your pension information

      Your contribution base (base de cotización)

      Any benefits (like incapacidad or prestaciones)

      Access/download documents

      ❗ If you don’t see your info
      Sometimes the Cl@ve system might have errors or redirects—refresh or try again later, or use another browser (Chrome or Firefox recommended).

      🆘 Need help with Cl@ve?
      You can recover your access or reset your PIN/password here:
      👉 https://clave.gob.es/clave_Home/recuperar-contrasena.html

  3. Avatar de Daniela Paunescu
    Daniela Paunescu

    HOLA .LLEVO DE BAJA POR ANSIEDAD 1 AÑO Y 6 MESES !EL 8 DE JULIO PASE EL TRIBUNAL MEDICO .PERO NO TUVE TODOS LOS INFORMES MEDICOS .APARTE SOY DIABETICA DE INSULINA .PENDIENTE DE UNA OPERACON POR FRACTURAS EN UNA MANO DONDE HAVE UNOS AÑOS ME OPERARON DEL TUNEL CSRPIANO .DOLORES EN LA ESPALDA Y MI TRABAJO ES AUCILIAR DE ENFERMERIA GERIATRICA O AUCILIAR DE LIMPIEZA Y EL INSS A INICIADO UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE !ESTPY SEGURA QUE ME LO VAN A DENEGAR .PERO QUE TENGO QUE HACER PARA PODER ENVIAR LOS OTROS INFORMES MEDICOS .ESPERAR LA RESOLUCIÓN O PODER ENVIARLOS MIENTRAS QUE ESTA EN TRAMITE .HE MIRADO MI EXPEDIENTE Y ESTA EN EL PUNTO 2 !GRACIAS

    1. Avatar de admin

      Hola, gracias por contar tu situación, y lamento por lo que estás pasando. Vamos a aclarar tus dudas paso a paso, porque sí puedes aportar más informes médicos, pero debes hacerlo cuanto antes.

      📌 RESUMEN DE TU SITUACIÓN
      Estás de baja por ansiedad desde hace 1 año y 6 meses.

      Pasaste el tribunal médico (EVI) el 8 de julio, pero no entregaste todos los informes médicos.

      Además de ansiedad, tienes diabetes insulinodependiente, problemas en la espalda y una fractura pendiente de operación.

      Trabajas como auxiliar de enfermería o limpieza: trabajos físicamente exigentes.

      El INSS ha iniciado un expediente de incapacidad permanente (y según comentas, estás en la fase 2 del trámite).

      ✅ ¿PUEDES APORTAR MÁS INFORMES MÉDICOS AHORA?
      Sí, puedes. Y te recomiendo hacerlo cuanto antes.

      Aunque ya hayas pasado el tribunal médico, el expediente aún está en tramitación, así que todavía se pueden añadir documentos antes de que se dicte la resolución final.

      📬 ¿CÓMO APORTARLOS?
      Tienes 2 formas de hacerlo:

      1. Por sede electrónica del INSS
      (Si tienes Cl@ve, certificado digital o DNIe)

      Entra aquí 👉 https://sede.seg-social.gob.es/

      Busca: Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (INSS)
      Directo: Enlace al trámite

      Adjunta tus informes médicos nuevos (formato PDF preferiblemente).

      En el asunto, escribe algo así como:
      «Aportación de documentación adicional – expediente de incapacidad permanente»

      En el cuerpo del mensaje, indica tu nombre, DNI, número de expediente si lo tienes, y fecha en que pasaste el tribunal médico.

      2. De forma presencial en una oficina del INSS (con cita previa)
      Si no puedes hacerlo online, pide cita y entrégalo en mano.
      Pide cita aquí 👉 https://cutt.ly/cita-previa-inss

      📅 ¿CUÁNTO TIEMPO TIENES?
      El INSS suele resolver en 30 a 45 días después del tribunal.
      Pero NO debes esperar a recibir la resolución si tienes informes importantes.
      👉 Entrega los documentos lo antes posible, mejor dentro de los primeros 15-20 días tras pasar el tribunal.

      🧾 ¿QUÉ INFORMES TE INTERESA APORTAR?
      Informes de psiquiatría, psicología o salud mental (baja por ansiedad).

      Informes sobre diabetes insulinodependiente (especialista en endocrino).

      Informes del traumatólogo sobre tu mano (fractura y túnel carpiano).

      Informes de rehabilitación, fisioterapia o dolor crónico por la espalda.

      Informe de medicina del trabajo o del CAP, si hay restricciones laborales.

      Si puedes, un informe del médico que indique que no estás en condiciones de trabajar como auxiliar por tus patologías combinadas.

      🧠 ¿Y SI TE DENIEGAN LA INCAPACIDAD?
      Si finalmente te la deniegan, puedes presentar una Reclamación Previa al INSS (plazo: 30 días hábiles desde que recibes la resolución).

      Y si eso también falla, puedes presentar demanda judicial ante lo Social (con abogado laboralista).

      💡 CONSEJO FINAL
      Haz todo lo posible por aportar ahora los informes, porque eso puede marcar la diferencia.

      Si necesitas:

      Un modelo de escrito para acompañar tus informes

      Ayuda para redactar el mensaje para sede electrónica

      O asesoramiento sobre cómo reclamar si te la deniegan

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