Gastos deducibles en la declaración de las renta

Información sobre los gastos deducibles en la declaración de la renta. La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020 arranca el próximo 7 de abril de 2021.

Gastos deducibles en la declaración de la renta

Alquiler de la vivienda

Únicamente podrán hacerlo aquellos contribuyentes que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 y que se encuentren en vigor en el momento de presentar la Renta. La deducción puede ser del 10,05% de las cantidades con una base imponible inferior a 24.197,20 euros anuales.

Deducción de la hipoteca

Únicamente podrán deducirse el préstamo hipotecario aquellas personas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año. De esta manera, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros. Cabe destacar que la Agencia Tributaria permite deducir todos los gastos asociados al préstamo.

Maternidad e hijos menores de 25 años

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado. Además, se pueden incluir a los hijos en la declaración anual del IRPF, siempre y cuando residan en la misma unidad familiar. Aunque, una de las condiciones es que sean menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en 2020 y que no hayan presentado la declaración de forma independiente.

Guardería y gastos educativos

Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén por ello dadas de alta, podrán desgravarse hasta 1.000 euros anuales en gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Otras deducciones familiares

Los contribuyentes que tengan familia numerosa podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales, en caso de ser una familia de categoría especial, hasta 2.400 euros. Las familias monoparentales también podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales en el caso de tener dos o más hijos. En el caso de un descendiente con diversidad funcional, la deducción a aplicar podrá ser de hasta 1.200 euros al año. Por ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad a cargo la Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Deducciones por Comunidad Autónoma

Cada región aplica sus propias desgravaciones, por lo que hay que comprobar cuáles son los beneficios fiscales en la localidad en la que vives. Los más comunes son: material escolar, ayuda doméstica o cuidado de personas. 

Deducciones por pertenecer a un partido político, colegio o coalición

La Agencia Tributaria establece una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Estos podrán deducirse hasta 600 euros al año. También las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales son otros gastos deducibles en la renta.

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Puedes deducirte hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.

Deducción por aportación a un plan de pensiones

La inversión en planes de pensiones es otro gasto deducible en la declaración anual. La reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, no podrán superar los 2.000 euros. Además, se reducen las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa a los 10.000 euros.      
 

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