El Gobierno ha aprobado un
Orden Ministerial con las franjas horarias y medidas para las salidas. Las
franjas horarias no serán de aplicación si hay una justificación médica acreditada. Tampoco por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Franjas horarias y medidas para las salidas
Las personas de 14 años en adelante podrán volver a realizar actividad física al aire librea partir de este sábado, que supone un nuevo paso hacia la relajación de las restricciones decretadas para frenar la expansión la pandemia del
Coronavirus. La disposición estará vigente desde las 00:00 horas del día 2 de mayo y tendrá vigencia hasta la finalización del estado de alarma.
Las salidas se limitarán a determinadas franjas horarias. Estas son las franjas:
- Los mayores de 70 años y personas dependientes acompañadas podrán salir en dos tramos, 10.00 a 12.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas
- Mayores de 14 años podrán salir a realizar actividad física o pasear de 6.00 a 10.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas, mientras que el tramo central del día
- Los niños podrán salir de 12.00 a 19.00 horas.
Excepto en el caso de los niños que siguen limitadas a una hora, no tienen límite de tiempo más allá de las propias franjas y solo podrán realizarse una vez al día
. No serán de aplicación en casos en los que por razones médicas, siendo acreditadas, se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas. Tampoco por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Las franjas horarias previstas no serán de aplicación a aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes. La práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
En cuanto a la distancia, los paseos no podrán alejarse más de un kilómetro de distancia mientras que para la práctica de deporte no hay límite de distancia siempre y cuando se realice dentro del municipio. Deporte deberá llevarse a cabo de manera individual, los paseos podrán realizarse acompañados por una persona con la que se conviva.
La actividad física deberá realizarse manteniendo una distancia interpersonal de al menos dos metros y se recomienda evitar espacios concurridos.
No se podrá hacer uso de ningún vehículo, tanto personal como de transporte público, para desplazarse para ir a hacer deporte. No está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
Un saludo.