Información sobre la excedencia por el cuidado de un familiar. Se entiende por éstas las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador.
Excedencia por el cuidado de un familiar
La excedencia por cuidado de familiares es un tipo especial de excedencia voluntaria. El trabajador podrá solicitar una suspensión temporal y voluntaria de su contrato de trabajo para el cuidado de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad. Debido a su edad edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Se exige, además como condición, que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Esta excedencia se encuentra regulada en el tercer apartado del artículo
46 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia pueden solicitarla tanto los trabajadores con contrato indefinido, como los que tienen contrato temporal.
La duración no será superior a dos años salvo que se establezca otra duración por negociación colectiva. Puede disfrutarse de forma fraccionada. Es un derecho individual del personal laboral de la empresa. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período de excedencia computa a efectos de antigüedad. Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo
. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En caso de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
También se puede solicitar la
excedencia para el cuidado de hijos.