Información sobre
excedencia para el cuidado de hijos menos de edad. También puede solicitarse una
excedencia para el cuidado de un familiar.
Excedencia para el cuidado de hijos
Derecho que tiene todo trabajador que tenga un
hijo menor de 3 años. También se puede pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor. La excedencia permite dejar de trabajar por un periodo de tiempo para cuidar al hijo, de modo que ni el trabajador trabaja, ni la empresa le paga, pero conserva el derecho a reincorporarse a la empresa cuando se termine el tiempo de cuidado del hijo.
El trabajador conserva el derecho a reincorporarse a la empresa pero no recibirá su salario.
La excedencia puede durar hasta que el hijo cumpla 3 años. Se puede prorrogar o reincorporarse a la
empresa y volver a pedirla. Si tiene un nuevo hijo vuelve a tener un nuevo derecho hasta que el hijo cumpla 3 años. La finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor. Por lo tanto, son lo que deciden el momento oportuno para reincorporarse al trabajo.
Debe entregar una solicitud a la empresa dónde se indique: el nombre del menor, su edad, fecha de nacimiento y la fecha de inicio y fin de la excedencia. Antes de iniciar la excedencia la empresa tiene que liquidar al trabajador, es decir, pagarle todo lo que haya devengado hasta el momento. Esto no es un finiquito.
Es indiferente la antigüedad o tipo de contrato. Por su parte el convenio colectivo puede regular la forma en que se ha de solicitar (preaviso), pero nunca limitar el derecho.
El artículo
46.3 del Estatuto de los trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñe actividad retribuida.
Estando de excedencia se puede solicitar algún tipo de subsidio? Y ahora con la pandemia del covid, sino abren las guarderías en septiembre y yo me tengo que reincorporar a trabajar en octubre, se puede solicitar ampliar el tiempo de excedencia?
Hola Sheila,
respondiendo a tu pregunta, ¿Existe por tanto alguna posibilidad de abrir la puerta al cobro del paro estando en excedencia voluntaria?
Si, existe la posibilidad, pero sólo cuando se dé la situación siguiente:
1º) Que estando en situación de excedencia sin reingreso encuentre un nuevo empleo.
2º) Que se extinga este nuevo contrato por finalización de su duración o despido.
3º) Que solicite nuevamente su ingreso en la primera empresa y ésta lo deniegue al no haber vacantes disponibles.
Solo en este caso podrá solicitarse la prestación o subsidio por desempleo que se percibirá hasta que reingrese en la empresa o en todo caso hasta que agote la prestación o subsidio.
Deberá por tanto acreditar al SPEE que no puede reincorporarse tras la excedencia, aportando el documento que a tal efecto le expida la empresa junto a la solicitud de prestación o subsidio por desempleo.
Un saludo Sheila, espero que estén bien.
Esta respuesta no es correcta para la excedencia del cuidado del menor, en esa excedencia en principio no se puede trabajar en otro sitio
Me informo y corrijo.
Gracias, agradezco mucho estos comentarios.