Declaración sobre el Impuesto de Patrimonio

Declaración sobre el Impuesto de Patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones (entre el 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive) es el mismo para todas ellas. Tanto las que salen a ingresar como si resulta negativa. Si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2020.

Declaración sobre el Impuesto de Patrimonio

Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real las personas físicas que no tienen su residencia habitual en España. Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos. Tienen que estar situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos. Personas físicas por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido. Bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las CCAA para sus residentes, no existirá obligación de declarar.
  2. cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo. Estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos. Ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2019 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

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