Criterios y concesión de las ayudas al alquiler derivadas de COVID19

Tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial que regula su concesión y después de suscribir el convenio con el ICO para su gestión. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha puesto en marcha el proceso para el acceso a los préstamos avalados por el Estado para el pago del alquiler a arrendatarios vulnerables por el COVID-19. Criterios y concesión de las ayudas al alquiler derivadas de COVID19.

Criterios y concesión de las ayudas al alquiler derivadas de COVID19

El BOE ha publicado la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación. Establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. También el Ministerio ha suscrito con el ICO que lo pone en marcha de manera definitiva. Los arrendatarios que como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual. Pueden acceder en los próximos días a préstamos de hasta 5.400 euros. Límite de seis mensualidades del alquiler y de 900 euros por mensualidad. Los préstamos serán sin intereses ni gastos a cargo del arrendatario (subvencionados por el Estado). Se devolverán en un plazo de hasta 10 años y serán concedidos por las Entidades de crédito con la mediación del ICO. El importe llegará al arrendador.

Ayudas directas al alquiler

Las Comunidades Autónomas ya están convocando y concediendo ayudas directas para el alquiler a estos arrendatarios vulnerables. En el marco del Plan Estatal de vivienda 2018-2021 con las mismas limitaciones e importes. Los que reciban estas ayudas habrán de destinarlas a la amortización del préstamo. Si tenéis alguna duda podéis dejar un comentario o escribir a contacto@arealaboralsocial.es Un saludo.

2 comentarios en «Criterios y concesión de las ayudas al alquiler derivadas de COVID19»

  1. Mi amigo pago Marzo, Abril y Mayo completo pq cobraba el paro, como no pudo empezá en el hotel por lo de Covid 19 ahora recibirá el subsidio de 430€ es monoparental cuando ha hablado con la agencia dice q las ayudas eran desde 1/3 y acaban en junio cuando termine el estado de alarma q puede hacer?

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    • Buenos días Sandra,
      la ayuda a alquiler va de esta forma: tiene que pedir un préstamo ICO sin intereses en el banco después solicitará la ayuda directa a la CCAA para solventar ese préstamo.
      Cómo es una persona vulnerable por Covid19 puede solicitar la ayuda.

      Un saludo y mucho ánimo estos días.

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