Cotizar sin trabajar a través de convenios especiales

En esta entrada explicaré cómo cotizar sin trabajar a través de convenios especiales.

Cotizar sin trabajar a través de convenios especiales

Para percibir una pensión hay que tener un mínimo de 15 años cotizados. 2 de esos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación. El motivo siempre va a ser el mismo, poder tener acceso a la prestación de jubilación o mejorarla. Son convenios voluntarios entre el trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social. Es el interesado el que debe solicitar la suscripción al convenio a través del formulario TA-0040. El propio trabajador deberá pagar la cuota mensual a la Seguridad Social. Pude elegir cuánto pagar cada mes en función de la base en la que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión. Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros. Esta cuota se ingresará el mes siguiente al que se cotiza.

Beneficiarios convenios especiales

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • También los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Requisitos convenios especiales

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

– Se abren dos plazos:

* 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

* 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

     

23 comentarios en «Cotizar sin trabajar a través de convenios especiales»

  1. Yo tengo cotizado 3 años y 6 meses y 14 días creo y quisiera saber si pudiera cobrar una pensión no contributiva no cobro nada ni puedo trabajar llevo desde el año 2.019 sin poder trabajar porque ando mala a ver si me pudierais sacar de dudas ah y con dos niños y no cobro na

    Responder
        • La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
          En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

          Responder
  2. Hola tengo 60 años y me han denegado la ayuda de mayores de 52 años porque me faltan 1000 días en regimen general como podría pagar esos días para poder llegar a la ayuda de mayores de 52 llevo casi un año en régimen agrícola pero no me vale si cobro el paro se cotiza

    Responder
    • Hola María Jesús, puede realizar el convenio que se indica en la entrada, ahí tiene el modelo que debe rellenar y enviar a la Seguridad Social para realizarlo. Si tiene algún problema, vuelva a escribirme.

      Un cordial saludo. Feliz domingo.

      Responder
  3. Hola, tengo 63 años, y no puedo solicitar la ayuda para mayores de 52 años porque me dicen que me faltan 373 días para tener el mínimo de 15 años, aunque mi vida laboral refleja los 15 años trabajados, pero me descuentan ese tiempo por haber estado, en su día, pluriempleada, cosa que no comprendo. Qué puedo hacer?? Gracias.

    Responder
    • Hola Carmen, ¿eso se lo han notificado desde la Seguridad Social? podría acceder a un convenio para llegar a la jubilación, pero si en su vida laboral ya aparecen los 15 años no lo veo necesario.
      Que tenga un buen día.

      Responder
  4. hola,tengo 61 años y actualmente estoy trabajando,me gustaria saber que debo hacer para cobrar como los 15 años cotizados ,gracias

    Responder
  5. Hola tengo 58 años y 12 años y medio cotizados, cumplo todos los requisitos para cobrar la ayuda, pero me faltan 2 y medio por cotizar, podría pagar me los yo? Y otra cosa una vez que lo tenga accedería a cobrar la ayuda directamente? O tendría que trabajar unos meses para acceder?

    Responder
  6. Tengo 62 años. He cotizado más de 18, pero en los últimos 15 no he cotizado nada. Podría hacer algún convenio especial para cotizar esos años que me faltan?

    Responder
  7. Hola! Tengo 54 años y y muy poco cotizado 3 años.Por circunstancias de la vida siempre he estado cuidando de alguien ,hijos padres,nietos.Ahora empiezo a tener más tiempo .pero me resulta difícil encontrar trabajo y solo tengo EGB.Asi que lo único que hago es limpiar por horas.Podria encajar en algún colectivo para pagar algo al mes(tampoco puedo mucho 200+ -)para poder cobrar algo cuando sea mayor.

    Responder
  8. Buenas tardes, Alba.
    Me gustaría que me aconsejara, qué tengo que hacer. Para que, cuando llegue a la edad de jubilación, la pensión sea más alta. Y si puedo tener alguna ayuda económica por parte, del S. E. P. A. D.
    Una duda, yo nunca he presentado la valoración del S. E. P. A. D al tribunal médico. ¿Debería de hacerlo?. ¿Hasta cuándo voy a tener que pasar el tribunal médico?.
    En julio de este año cumplo 49 años.

    Era autónoma en régimen especial. A partir 18/02/2016. Me llegó la resolución de incapacidad permanente en el grado de :absoluta para todo tipo de trabajo. Cotice durante 21 año y medio. Aplicaron la fórmula de la base reguladora: 61. 631,02 / 81,66 por 100,00= 754,66euros. Me comentaron que es el 100% de mi pensión y es lo que me va a quedar de jubilación. Estoy pendiente de pasar por tribunal, debería de haber ido en abril del 2020, acausa del Covid-19 me comentaron que ya me avisarían (en su día firme un consentimiento para que ellos puedan acceder a los informes médicos)
    En S. E. P. A. D el 04/03/2016, me reconocieron 51% de discapacidad.
    A fecha del 30/06/2020 me reconocieron el grado de discapacidad del 66%. La próxima valoración es el 30/06/2022.
    Gracias por su tiempo y dedicación.
    Un saludo.

    Responder
  9. Tengo 65 años y tengo 12años y medio cotizados ,pero hoy no consigo trabajo como tendría que aser en cuanto el año próximo llega mis años se jubilación 66 años y dos Meses,desde ya muchas gracias

    Responder
  10. Hola, yo estoy cobrando la Vital, y el complemento de la renta mínima garantída, y una ayuda de la Ley de la dependencia. Tengo un 42% de minusvalía. Podría solicitar esto???? Gracias

    Responder
  11. Hola buenas tardes ,mi marido tiene ,56 años ,está buscando trabajo ,pero no encuentra nada ,cuando llegue a los 65 tendría que jubilarse,pero para tener los 15 años le faltan dos meses y medio ,cree usted que podría pagarlo ? Nparanque le quedarán unos 800 euros cuánto debería pagar estos dos meses y medio ? Para pagar algo cada mes ? Muchas gracias

    Responder

Deja un comentario