El Gobierno ha publicado un Decreto de medidas urgentes para frenar el impacto económico generado por la pandemia del coronavirus. Como suspender el pago de la hipoteca durante el coronavirus
¿En qué consiste la moratoria en las hipotecas por coronavirus?
Toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica provocada por la crisis del coronavirus podrá pedir que se suspenda el pago de su deuda de hipoteca. No tendrán que hacer frente al pago de la hipoteca muestras esté vigente el decreto.
Los requisitos que pone el Gobierno para entender que se encuentra en situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus son cuatro:
- Si trabajan por cuenta ajena serán aquellos que se vayan al paro en el marco de esta crisis y si son empresarios los que sufran una pérdida de sus ingresos o una caída de sus ventas de al menos el 40%.
- Las familias cuya hipoteca más los gastos de los suministros básicos representen el 35% o más de sus ingresos netos.
- Las familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la moratoria no superen los 1,613,52 euros, umbral que se ampliará en 53,78 euros por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 80,68 euros en las monoparentales. Además, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar el umbral subirá en otros 53,78 euros.
- Aquellas familias que hayan visto cómo el esfuerzo que representa su carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por 1,3 debido a la crisis sanitaria.
Esta suspensión solo podrá solicitarse para las hipotecas que hayan sido concedidas para vivienda habitual.
Os dejo el enlace en el BOE
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf
¿Cuanto durará la suspensión del pago?
En principio un mes pero puede ser prorrogable.
¿Cuando se puede pedir?
Se puede solicitar ya al banco, la fecha límite es el 3 de mayo.
¿Qué documentación tengo que presentar?
- El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente.
- Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
- Se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
Espero que les haya servido de ayuda “Como suspender el pago de la hipoteca durante el coronavirus”, cualquier pregunta podéis dejar un comentario o una consulta privada.
Os dejo el enlace a ayudas para autónomos durante la situación del coronavirus
https://arealaboralsocial.es/?p=370
Si queréis recibir información laboral muy útil estos días pueden suscribirse en el blog en la página de inicio, encontrarán un formulario.
Mucho ánimo a todos estos días.
Hola,escriture mi casa el mes pasado y no tengo el empadronamiento,me daban 3 meses para hacerlo y estoy dentro de ese tiempo en la escritura me pone vivienda primera ocupacion que debo hacer?
Hola Concepción,
entiendo que quiere suspender el pago de su hipoteca. Si cumple los requisitos económicos que entiendo ha leído en el texto solo tiene que ponerse en contacto con su banco pues la vivienda es considerada como primera vivienda y podría hacerlo.
Puede ponerse en contacto con su banco telefónicamente o mediante correo electrónico.
Un saludo Concepción, cualquier pregunta que tenga no dude en consultarme. Mucho ánimo estos días.
Y que tenemos que presentar para ver qué no nos pasamos del tope de dinero que ponen???somos 5 en casa
Hola Esmeralda,
Algunos bancos han habilitado en sus webs formularios para pedir la moratoria, y la propia web le va dando explicaciones de la documentación a adjuntar. No todos los bancos lo tienen y algunas están paralizadas.
Por si su banco no dispone de formulario debe comunicarse con él pero le dejo la documentación general que se debe presentar y con la que se podría realizar la moratoria:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.
Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d)Titularidad de los bienes:
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. Lista de los correos electrónicos de los Registros de la Propiedad.
Escritura de compraventa de la vivienda.
e)Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si tiene alguna duda más vuelva a consultarme y le ayudaré encantada. Un saludo Esmeralda, mucho ánimo estos días.
Le envío a su correo electrónico el documento de declaración relativo al cumplimiento de requisitos para que se lo adjunte a su banco.
Buenos tardes, yo tengo hipoteca y estoy desempleada desde hace mucho más meses. No cobro desempleo, ni ayuda actualmente. Yo también puedo paralizar mi mensualidad de la hipoteca Mie tres se regula la situación que estamos viviendo.
Gracias de antemano
Hola Manuela,
Uno de los requisitos es que sea despedido en el marco de esta crisis. Pero si cumple todos los demás requisitos entendiéndose que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica entregue su documentación en su banco. ¿Quiere que le envíe a su correo electrónico la solicitud para pedir la suspensión que debe adjuntar con la documentación?
¿Que edad tiene?¿En que comunidad reside? para ver si podría solicitar alguna prestación no contributiva.
Si tiene cualquier otra duda le atenderé encantada.
Un saludo Mnauela, mucho ánimo estos días!
Buenos dias, tras contactar con banco sabadell donde tengo mi hipoteca, me dicen que estoi obligada a contratar seguro de vivienda con ellos, pero el seguro lo tengo con otra compañia y lo rwnove hace 2 meses… Es legal que me obliguen a ello??
Hola Verónica,
Lo único que le puedo decir es que será política del mismo banco porque la ley no dice que deba contratar la ley con el mismo.
Un saludo.