¿Cómo solicitar el paro de autónomos?

¿Cómo solicitar el paro de autónomos? Estos son los requisitos para que las personas autónomas puedan percibir la prestación de cese de actividad. Esta protección para los autónomos está regulada en la Ley General de la Seguridad Social art. 327 a 343. El cese de actividad, o paro del autónomo, es una prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia.

¿Cómo solicitar el paro de autónomos?

La protección por cese de actividad tiene por objetivo ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el RETA. Están cubiertos por la prestación de cese de actividad:
  • Autónomos en el RETA.
  • Autónomos del sistema agrario.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • TRADE, si están incluidos en alguno de los anteriores.
Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria, según se recoge en el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella. Aun así, hay ciertas excepciones:
  1. Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
  2. Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.

Requisitos para acceder a la prestación

  • A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA.
  • A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM en su caso).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación contributiva, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad, pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.

Causas del cese de actividad

No se considera situación legal de cese de actividad el autónomo que interrumpa voluntariamente su actividad.
  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o separación matrimonial en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.

Solicitud del paro

El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese. Y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad. También, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos.

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