¿Cómo cotiza el periodo de vacaciones para la jubilación?

¿Cómo cotiza el periodo de vacaciones para la jubilación? La cotización en vacaciones es igual a la de los meses trabajados, aunque existe una excepción, que es cuando se acaba la relación laboral.

¿Cómo cotiza el periodo de vacaciones para la jubilación?

Para acceder a la pensión de jubilación, el periodo cotizado es uno de los requisitos. Resulta determinante a la hora de calcular la cuantía. En España se necesita tener cotizado un periodo mínimo de 15 años para acceder a la prestación, dos de ellos tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de jubilación. Las vacaciones, en principio, cotizan igual que cuando se está trabajando aunque podemos encontrar distintos casos.

Termina la relación laboral

  • Situación asimilada al alta, cuando termina la relación laboral con un empleado  este tendrá que tener en cuenta además de la cotización las retribuciones que derivan de las vacaciones anuales devengadas que no se han disfrutado, que son retribuidas al dejar la empresa. Esto comúnmente se denomina finiquito.
Esta situación engloba diferentes supuestos como la excedencia forzosa, la excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, la situación legal de desempleo, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, los periodos de inactividad entre trabajos de temporada o la situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato. En este último supuesto, el de las vacaciones no disfrutadas, la situación asimilada al alta permite que los derechos de los trabajadores y sus cotizaciones sociales queden respetados aunque ya no formen parte de la empresa. De este modo, el cálculo de la pensión en el futuro no se verá afectado. Durante este tiempo seguirá cotizando. Esta cotización se considera complementaria. Según establece la Ley General de la Seguridad Social, esta cotización complementaria comprenderá: “los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados”. Durante la situación asimilada al alta el trabajador no estará en situación involuntaria de desempleo. Está cotizando por el periodo en que se extienden sus vacaciones. Durante estos días de cotización extraordinaria de desempleo no puede solicitar la prestación de desempleo. Puede solicitar la prestación de desempleo cuando finalice el periodo. En resumen, la cotización en vacaciones es igual que cuando se encuentra trabajando.

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