¿Cómo calcular si su prestación de ERTE es la correcta?

¿Cómo calcular si se prestación de ERTE es la correcta? Así se realiza el cálculo de una prestación de ERTE.

¿Cómo calcular si su prestación de ERTE es la correcta?

El cálculo de la prestación se realiza aplicando el 70% a la base reguladora para los seis primeros meses reduciéndose al 50% a partir del séptimo mes. Base reguladora: base de cotización por desempleo de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. También se tienen en cuenta unos mínimos y máximos en función del número de hijos a cargo y que computan en la cuantía de la prestación a percibir en el caso de que se alcance el tope máximo de la prestación por desempleo. De este modo, las prestaciones suben a 1.254,86 euros para los afectados que tengan un hijo y a 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos. Debe tener en cuenta que:
  • La mensualidad por desempleo será del 70% de su base reguladora.
  • Se tendrá en cuenta tu cotización a la seguridad social por los últimos 180 días anteriores al ERTE.
  • No se tomarán en cuenta las horas extraordinarias.
  • Por causa del coronavirus, será beneficiario del seguro de desempleo directamente. No importa si has estado cotizando durante menos de un año antes del ERTE.
  • Sea cual sea el resultado de tu cálculo, has de saber que existen unos mínimos y máximos en las cuantías:
    • Sin cargas familiares (al menos cobrarás): 501,8 € al mes.
    • Con hijos (al menos cobrarás): 671,4 € al mes.
    • Sin cargas familiares (podrás cobrar hasta): 1.098,09 € al mes.
    • Con hijos (podrás cobrar hasta): 1.254,96 € al mes si tienes un hijo y hasta 1.411,83€ si tienes dos o más.
Con esta información podrá calcular su prestación de desempleo por ERTE. También podrá ver los mínimos y máximos del cálculo. Área laboral social.  

15 comentarios en «¿Cómo calcular si su prestación de ERTE es la correcta?»

  1. Hola buenos días
    El sepe me pone que tengo un hijo a cargo pero lo que voy a cobrar son 421 euros .
    Mi jornada laboral es de 20 horas semanales con un sueldo 620
    ¿Es correcto lo que tengo que cobrar ?
    He visto que pones que hay unos mínimos pero esos mínimos es dependiendo de la jornada laboral es decir 20h o 40 h ?
    Gracias
    Un saludo

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    • Buenos días Sonia,
      esos importes mínimos y máximos serán para trabajadores con jornadas completas, si son trabajadores parciales esos topes máximos y mínimos serán proporcional al porcentaje de parcialidad.
      Para saber cuál es la prestación que debería recibir tendría que ver cuál es su base reguladora. Asegúrese de que ha recibido el complemento por hijo. Pero entiendo que el cálculo es correcto aplicando la parte proporcional al porcentaje de parcialidad.

      Un saludo, espero que estén bien.

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      • Hola
        Muchas gracias por la aclaración.
        La base reguladora es de:22.09
        Entonces no sé si incluye el complemento por hijo.
        Un saludo .

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        • Buenos días Sonia,
          En la bese reguladora no está incluido el complemento por hijo.
          Se supone que el SEPE ha abierto un correo para quejas, dudas y fallos en las prestaciones por ERTE. Si cree que su prestación debe ser revisada y no tener dudas contacte con el SEPE a través del e-mail miprestacion2020@sepe.es aunque creo que aún el correo no ha empezado a funcionar. También puede solicitar cita previa a través de su página web ¿sabe como hacerlo?

          Un saludo Sonia. Que tenga un buen día.

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          • Hola , muchas gracias
            Si ,se como acceder a pedir cita previa.
            De nuevo muchas gracias por su tiempo y en contestar
            Un saludo .

          • Hola Alba , he solicitado la cita pero me dice que al estar en el erte por lo del cov19, no me la dan, que si hay algún fallo al respecto ,se encargan directamente ellos de rectificar.
            De todos modos he mandado un correo al que me has puesto en el comentario.
            Buen día
            Un abrazo y gracias

          • Buenas tardes Sonia,
            el correo que le mandé es que se supone habilitado para temas de ERTE, espero que obtenga respuesta. Infórmeme para que esté al tanto. Espero que se solucione pronto.

            Un saludo, que tenga un buen día.

  2. Hola,
    no entiendo como se calculan las deducciones que aparecen en la nomina erte.
    Se descuenta la seguridad social? y si es así en que porcentaje?
    Muchas gracias

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    • Buenos días Valentina,
      para realizar el cálculo simplemente se trata de el resultado de la suma de las bases de cotización del trabajador correspondientes a los 6 meses anterior al inicio del ERTE entre 180 días.

      Primero, ubica la casilla de Base de cotización o Base SS en las nóminas de los últimos 6 meses.
      Después, súmalas
      Cuando obtenga la suma, Divide entre 6
      Por último, Multiplica ese valor por 0,7

      Un saludo Valentina, feliz domingo.

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    • Hola María,
      si se encuentra en un ERTE por fuerza mayor debe mantener su puesto durante 6 meses, después is podrá incluirla en un ERE.

      Un saludo y feliz domingo.

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  3. La empresa al comunicar al sepe la relación de solicitudes de prestación colectiva de las personas que tienen jornada reducida por guarda legal en las casillas de %jornada parcial debe indicar el %de esa reducción? … y en la base reg. Diaria debe indicarse la que le corresponde o hay que ponerla elevada al 100%? … muchas gracias

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    • Hola Elen,
      entiendo que sí debe indicarse el % de esa reducción e indicarse la base reguladora diaria real.

      Un saludo, que tenga un buen día.

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  4. Hola me gustaría saber como se calcula el erte si trabajo en 2 empresas a tiempo parcial y en una de ellas me hacen el erte.
    EMPRESA A: 20% jornada
    EMPRESA B: 37,50% jornada (me hacen el erte)

    La base reguladora diaria me pone en la resolución que es 13,71 al 70% y se me queda en un 3,66 debido a estar de alta en la EMPRESA A.

    Como se calcula la base reguladora compatibilizando con otro trabajo? Si necesitan más datos se los puedo dar.
    Muchas gracias.

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    • Buenos días María,

      Podrá percibir la prestación por desempleo por el cese en el trabajo que pierde, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la duración de la jornada a tiempo completo.
      De la cuantía de la prestación resultante se restará la parte proporcional a la jornada de trabajo que realice en los empleos que mantiene.

      Para un estudio personalizado de su caso o información acceda al apartado de consultas de arealaboralsocial.es

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