Claves de la nueva Ley del Teletrabajo

Claves de la nueva Ley del Teletrabajo. Ya ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Claves de la nueva Ley del Teletrabajo

En primer lugar, el teletrabajo será voluntario y reversible. Es decir, se puede volver a la oficina o al puesto presencial. La empresa deberá cubrir todos los gastos ocasionados. Aunque el trabajo sea a distancia deben garantizarse los mismos derechos y deberes que a los trabajadores presenciales. Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses. Se debe aplicar el registro de jornada como a resto de la plantilla, dejando constancia del inicio y del fin de la jornada.   Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas. La empresa deberá dotar de las herramientas, medios, equipos y materiales fungibles necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Sobre el resto de gastos, se tratarán a través de la negociación colectiva, se apunta en una disposición transitoria. Las empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre el teletrabajo tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa.  La regulación distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa). Además, se ha prorrogado el plan “Mecuida” hasta finales de enero.    

2 comentarios en «Claves de la nueva Ley del Teletrabajo»

  1. Buenos dias,me han aprovado el erte de marzo 2020 hasta septiembre,ahora me lo deniega el Sepe alegando que no me corresponde porque la empresa m ha echo un contrato fijo discontinuo y éste entiende que al no haber tenido anteriormente relación con la EMPRESA tengo que devolver 5.232.94 euros,ya he recurrido y la respuesta es que No me corresponde,me han aceptado fraccionar,asi lo estoy haciendo.Mi pregunta es:esos 5 meses que yo tenia aprovada mi ayuda familiar y que venia percibiendo me la tienen que aceptar?? ya que no tengo ninguna responsabilidad que los tecnicos del Sepe hayan aprovado el Erte y luego me lo estén RECLAMANDO.TAMPOCO SOY RESPONSABLE YA QUE NO SOY ABOGADA NI GESTORA PARA SABER QUE. LA EMPRESA HA ECHO ESE CONTRATO QUE NO CORRESPONDE.POR FAVOR SOY VIOLENCIA DE GENERO C PRDEN DE ALEJAMIENTO VIGENTE HASTA 2026 Y PATRIA POTESTAD SENTENCIA FIRME SIN TRABAJO Y SOLA CON LA NIÑA .PODRE RECLAMAR LAS CANTIDADES A LA EMPRESA POR MEDIO DE UN ABOGADO O PERDERE EL JUICIO??,YA QUE QUISE POR LAS BUENAS HABLAR Y RECLAMAR EL DINERO AL JEFE Y DICE QUE NO ES CULPA DE EL Y QUE SI QUIERO LO DENUNCIE,ESTO ME HACE DUDAR SI DENUNCIARLO YA QUE EL JEFE ES ALEMAN,TIENE DINERO Y UN BUEN ABOGADO.POR FAVOR QUE DEBO HACER.GRACIAS🙏🙏🙏

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    • Hola Claudia, es un caso difícil, le recomiendo que se ponga en manos de un abogado. Mucha suerte y fuerza, que tenga un buen día.

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