Bono social para autónomos

La ampliación bono social para autónomos es una de las medidas del urgentes del Gobierno ante la crisis del coronavirus. A continuación explicaré en que consiste el bono social para autónomos.

Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19

El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad. Los trabajadores autónomos podrán solicitar durante 6 meses el bono social desde el 1 de abril.

Los beneficiarios serán:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo. cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Aquellos trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación al menos un 75%.

Se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
  • Si hay un menor, que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€.
  • Si hay dos menores en el hogar, que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€.
El cálculo de la renta se calcula empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018.

¿En qué consiste esta medida del bono social?

Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz. La ayuda se prestará por un periodo máximo de 6 meses desde el día 1 de abril. En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

¿Cómo se solicita el bono social?

Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social. Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó.

¿Que documentación necesito para tramitar el bono social?

Adjunto el modelo de solicitud: https://www.miteco.gob.es/images/es/formulariobonosocialautonomos_tcm30-508470.pdf Además deberán incluir:
  • Copia NIF o NIE del propietario.
  • Copia NIF o NIE del resto de los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia.
  • Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.
  • La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
Si tenéis alguna pregunta podéis dejar un comentario o consulta a contacto@arealaboralsocial.es 💬 Podéis recibir toda la información de la página estos días sólo tenéis que suscribiros en el formulario que encontraréis al final de la página de inicio. Podéis encontrar todas las entradas aquí: https://arealaboralsocial.es/?page_id=225 Un saludo y mucho ánimo.      

Deja un comentario