
Si estás de baja médica por enfermedad común, accidente o intervención médica, te encuentras en una situación de Incapacidad Temporal (IT). En esta guía actualizada para 2025 te explicamos todo lo que debes saber: requisitos, duración, cuánto se cobra y cómo gestionar el proceso correctamente.
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
La Incapacidad Temporal (IT) es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral de forma temporal debido a una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no laboral.
Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una prestación económica que sustituye su salario parcial o totalmente.
Tipos de Incapacidad Temporal
Existen 2 tipos principales, según el origen de la baja:
🔹 1. Enfermedad común o accidente no laboral
- Ejemplo: gripe, lumbalgia, esguince fuera del trabajo.
- No está relacionada con tu actividad laboral.
🔹 2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Derivadas directamente de tu actividad laboral.
- Tienen mejores condiciones económicas desde el primer día.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden acceder a la Incapacidad Temporal:
- Trabajadores por cuenta ajena (asalariados).
- Autónomos (RETA).
- Funcionarios (con condiciones específicas).
- Personas con contrato en vigor y alta en la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar la baja médica
🔸 En caso de enfermedad común:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
🔸 En caso de accidente (laboral o no laboral):
- No se exige periodo mínimo de cotización.
¿Cuánto se cobra durante la baja en 2025?
La cuantía de la prestación depende del origen de la baja y del tiempo que lleves de baja.
✅ Enfermedad común o accidente no laboral:
- Días 1 al 3: No se cobra nada (a menos que tu convenio lo mejore).
- Días 4 al 20: Se cobra el 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: Se cobra el 75 % de la base reguladora.
✅ Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Desde el primer día: Se cobra el 75 % de la base reguladora.
💡 La empresa paga los primeros días (hasta el 15), y luego lo asume la Seguridad Social o la mutua, según el caso.
¿Cuánto dura la Incapacidad Temporal?
La duración máxima de una IT es de:
- 365 días (1 año), con posibilidad de prórroga de 180 días más (hasta 545 días en total).
- Si después de ese plazo no puedes reincorporarte, el INSS puede iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
¿Quién paga la baja?
- Los primeros 15 días los paga tu empresa.
- A partir del día 16, paga la Seguridad Social o la mutua colaboradora, dependiendo del tipo de baja.
¿Qué debes hacer si estás de baja?
- Acude a tu médico de cabecera para obtener el parte de baja.
- Entrega el parte a tu empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- Renueva los partes de confirmación según indique tu médico.
- Guarda el parte de alta cuando te recuperes.
⚠️ Desde 2023 ya no tienes que entregar el parte físico a la empresa: el sistema lo comunica directamente. Pero aún es recomendable informar.
¿Y si soy autónomo?
Los autónomos también tienen derecho a prestación por Incapacidad Temporal si están dados de alta en el RETA y al corriente de pago.
- Base mínima en 2025: 1.050 €
- La prestación sería del 60–75 % de la base, igual que en el Régimen General.
¿Es compatible con otras ayudas?
Depende. En general, no puedes trabajar mientras estás en IT. Pero hay casos especiales:
- IT puede ser compatible con pensiones compensatorias, rentas mínimas, o prestaciones por hijo a cargo, siempre que no superes los límites de renta.
- No es compatible con el trabajo, salvo autorizaciones especiales (ej. IT parcial en trabajadores con discapacidad).
Conclusión
Estar de baja médica en 2025 te protege como trabajador mientras recuperas tu salud. Conocer tus derechos, plazos y obligaciones te permitirá evitar errores y asegurarte de que cobras lo que te corresponde.
Si tienes dudas sobre tu situación, no dudes en acudir a tu médico, tu empresa, o contactar con el INSS o tu mutua.
¿Tienes dudas sobre tu baja o quieres ayuda con la gestión?
Déjanos tu comentario o contacta con nuestro equipo. En Área Laboral Social te orientamos de forma clara y profesional.
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