Si estás de baja médica por enfermedad común, accidente o intervención médica, te encuentras en una situación de Incapacidad Temporal (IT). En esta guía actualizada para 2025 te explicamos todo lo que debes saber: requisitos, duración, cuánto se cobra y cómo gestionar el proceso correctamente.

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La Incapacidad Temporal (IT) es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral de forma temporal debido a una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no laboral.

Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una prestación económica que sustituye su salario parcial o totalmente.


Tipos de Incapacidad Temporal

Existen 2 tipos principales, según el origen de la baja:

🔹 1. Enfermedad común o accidente no laboral

  • Ejemplo: gripe, lumbalgia, esguince fuera del trabajo.
  • No está relacionada con tu actividad laboral.

🔹 2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Derivadas directamente de tu actividad laboral.
  • Tienen mejores condiciones económicas desde el primer día.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acceder a la Incapacidad Temporal:

  • Trabajadores por cuenta ajena (asalariados).
  • Autónomos (RETA).
  • Funcionarios (con condiciones específicas).
  • Personas con contrato en vigor y alta en la Seguridad Social.

Requisitos para cobrar la baja médica

🔸 En caso de enfermedad común:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

🔸 En caso de accidente (laboral o no laboral):

  • No se exige periodo mínimo de cotización.

¿Cuánto se cobra durante la baja en 2025?

La cuantía de la prestación depende del origen de la baja y del tiempo que lleves de baja.

✅ Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Días 1 al 3: No se cobra nada (a menos que tu convenio lo mejore).
  • Días 4 al 20: Se cobra el 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 21: Se cobra el 75 % de la base reguladora.

✅ Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Desde el primer día: Se cobra el 75 % de la base reguladora.

💡 La empresa paga los primeros días (hasta el 15), y luego lo asume la Seguridad Social o la mutua, según el caso.


¿Cuánto dura la Incapacidad Temporal?

La duración máxima de una IT es de:

  • 365 días (1 año), con posibilidad de prórroga de 180 días más (hasta 545 días en total).
  • Si después de ese plazo no puedes reincorporarte, el INSS puede iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

¿Quién paga la baja?

  • Los primeros 15 días los paga tu empresa.
  • A partir del día 16, paga la Seguridad Social o la mutua colaboradora, dependiendo del tipo de baja.

¿Qué debes hacer si estás de baja?

  1. Acude a tu médico de cabecera para obtener el parte de baja.
  2. Entrega el parte a tu empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles.
  3. Renueva los partes de confirmación según indique tu médico.
  4. Guarda el parte de alta cuando te recuperes.

⚠️ Desde 2023 ya no tienes que entregar el parte físico a la empresa: el sistema lo comunica directamente. Pero aún es recomendable informar.


¿Y si soy autónomo?

Los autónomos también tienen derecho a prestación por Incapacidad Temporal si están dados de alta en el RETA y al corriente de pago.

  • Base mínima en 2025: 1.050 €
  • La prestación sería del 60–75 % de la base, igual que en el Régimen General.

¿Es compatible con otras ayudas?

Depende. En general, no puedes trabajar mientras estás en IT. Pero hay casos especiales:

  • IT puede ser compatible con pensiones compensatorias, rentas mínimas, o prestaciones por hijo a cargo, siempre que no superes los límites de renta.
  • No es compatible con el trabajo, salvo autorizaciones especiales (ej. IT parcial en trabajadores con discapacidad).

Conclusión

Estar de baja médica en 2025 te protege como trabajador mientras recuperas tu salud. Conocer tus derechos, plazos y obligaciones te permitirá evitar errores y asegurarte de que cobras lo que te corresponde.

Si tienes dudas sobre tu situación, no dudes en acudir a tu médico, tu empresa, o contactar con el INSS o tu mutua.


¿Tienes dudas sobre tu baja o quieres ayuda con la gestión?
Déjanos tu comentario o contacta con nuestro equipo. En Área Laboral Social te orientamos de forma clara y profesional.


9 respuestas a «Baja laboral por enfermedad o accidente en 2025: requisitos, duración y cuánto se cobra»

  1. Avatar de María
    María

    Buenas tardes si estoy de baja.Por depresión y mi jefe lleva dos meses sin pagarme.Y el mes que estoy de baja tampoco me ha pagado.Que es lo que debo de hacer y donde debo de acudir.Gracias

    1. Avatar de admin

      Buenas tardes. Lamento mucho lo que estás viviendo, es una situación injusta y estresante, sobre todo estando de baja por depresión. Vamos a ver paso a paso qué puedes hacer y a dónde acudir para reclamar tus salarios y proteger tus derechos.

      📋 TU SITUACIÓN:
      Estás de baja médica por depresión (incapacidad temporal).

      Tu jefe lleva 2 meses sin pagarte el salario.

      Tampoco te ha pagado el mes que llevas de baja.

      ✅ ¿Qué puedes hacer y dónde acudir?
      🔸 1. Consulta si estás cobrando la baja por la Seguridad Social o por la empresa
      Durante una baja médica:

      Del día 1 al 15, lo suele pagar la empresa.

      Desde el día 16, te paga la Seguridad Social (INSS) o la mutua.

      📌 Verifica si se ha tramitado tu baja correctamente y si el INSS o la mutua te están pagando. Puedes consultarlo aquí:
      👉 https://sede.seg-social.gob.es (con Cl@ve o certificado digital)

      🔸 2. Reclamar los salarios impagados
      Tienes derecho a reclamar judicialmente los sueldos que te deben (incluso si estás de baja).

      📍 ¿Dónde acudir?
      📌 Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.

      Es el paso previo obligatorio a una demanda laboral.

      Allí presentarás una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad.

      Si no se llega a un acuerdo, puedes presentar una demanda laboral en el Juzgado de lo Social con o sin abogado.

      📅 Plazo legal para reclamar salarios:
      Tienes 1 año desde que se produce el impago de cada mensualidad para reclamar.

      📄 Qué necesitas:
      Contrato de trabajo (si tienes).

      Nóminas anteriores (si hay).

      Parte de baja médica.

      Justificante de que no has cobrado (extracto bancario, por ejemplo).

      🔸 3. Contactar con la Inspección de Trabajo
      Puedes denunciar de forma anónima o con tus datos si prefieres no ir directamente al juzgado.

      📍 Web:
      👉 https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/

      Puedes indicar que no te pagan ni estando de baja, lo cual es especialmente grave.

      Es buena opción si otros compañeros también están en esa situación.

      🔸 4. Solicitar un abogado de oficio o acudir a un sindicato
      Si no puedes pagar un abogado, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita:

      📍 Acude al Colegio de Abogados de tu provincia para pedir un abogado de oficio.

      También puedes acudir a un sindicato (UGT, CCOO…), incluso si no estás afiliada, y te orientarán gratuitamente.

      ❗️ MUY IMPORTANTE:
      Estás protegida legalmente por estar de baja médica. El empresario no puede despedirte por estar enferma, y el impago no invalida tu situación de baja.

      Si no te han dado de alta todavía, tu empresa debe seguir cotizando por ti y tramitar correctamente la baja en la Seguridad Social.

  2. Avatar de Dolores Mariño
    Dolores Mariño

    Buenas noches ; por favor me pueden informar si estando de baja tienes derecho a pagar extras,soy fija discontinúa
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Avatar de admin

      ¡Hola! Sí, durante una baja médica (incapacidad temporal), tienes derecho a seguir cobrando las pagas extra, pero cómo se abonan depende de cómo estén estructuradas en tu contrato o convenio colectivo.

      1. Avatar de Dolores Mariño
        Dolores Mariño

        Muchas gracias

      2. Avatar de JUAN ANTONIO BLÁZQUEZ GARCÍA
        JUAN ANTONIO BLÁZQUEZ GARCÍA

        Muy buenas tardes llevo desde el día 17 de julio de baja por qué tuve un accidente laboral de quedarme enganchado con las hernias discales tengo la L4 L5 Y S1 y cuando hice el reconocimiento médico me salió todo apto y el día 11 de julio de este mes tuve el 2 ° brote de lumbalgia mecánica y me la han diagnosticado como lumbalgia mecánica crónica l5 -s1 .

        Fui a la mutua y la mutua considero que no era accidente laboral y me han derivado a la seguridad social.

        Y mis preguntas son
        Deberia reclamar a la mutua o meterme en abogados o con sindicatos contra la mutua?

        Quien me paga a mí baja ? La empresa , la mutua o la seguridad social?

        ¿Quién me hará las revisiones mutua o seguridad social?

        Quién se encarga de pagarme las contingencias?

        Que debo hacer para solicitar que me paguen eso que dicen el pago directo?

        Este mes quién me lo pagará entero entoces?

        Me gustaría que me resolváis las dudas .

        1. Avatar de admin

          Buenas tardes, y gracias por compartir tu situación. Lamento que estés pasando por este problema de salud y la confusión derivada de la mutua. Vamos a resolver todas tus dudas de forma clara y paso a paso:

          ✅ Resumen rápido de tu caso
          Tuviste un accidente laboral que ha provocado una lumbalgia mecánica crónica L5-S1.

          Inicialmente lo atendió la mutua, pero esta lo ha considerado contingencia común (no laboral).

          Te han derivado a la Seguridad Social.

          Estás de baja desde el 17 de julio.

          ❓1. ¿Debes reclamar a la mutua o acudir a abogado/sindicato?
          Sí, puedes y deberías reclamar si consideras que fue accidente laboral.

          Opciones:

          📝 Reclamar por escrito ante la mutua. Puedes presentar un recurso de disconformidad con la calificación de la baja.

          ⚖️ Acudir a un abogado laboralista o al sindicato para que te ayuden a impugnar la decisión.

          🏛️ Si es necesario, se puede presentar una demanda ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que es quien tiene la última palabra sobre si se trata de contingencia común o profesional.

          Importante: Tienes 30 días hábiles para reclamar desde que te notificaron la decisión de la mutua.

          ❓2. ¿Quién te paga la baja?
          Depende de si finalmente se considera accidente laboral o baja por contingencia común:

          Tipo de baja Quién paga Cuánto se cobra
          Accidente laboral La mutua desde el día siguiente 75 % de la base reguladora
          Contingencia común La empresa (días 1 al 15) y después la Seguridad Social o mutua 60 % (días 4 al 20), 75 % a partir del 21

          En tu caso actual (si se mantiene como común):

          Días 1 a 3: no se cobra nada.

          Días 4 a 15: paga la empresa el 60 %.

          A partir del día 16: paga la Seguridad Social o la mutua (si hace gestión de contingencias comunes).

          ❓3. ¿Quién hará tus revisiones ahora?
          Si la baja es común: te verá el médico de cabecera en tu centro de salud.

          Si fuera laboral: las revisiones las haría la mutua.

          ❓4. ¿Quién paga las contingencias?
          Si es contingencia profesional (accidente laboral): paga la mutua de accidentes de trabajo.

          Si es contingencia común: paga la Seguridad Social, pero en muchos casos la mutua lo gestiona por delegación.

          ❓5. ¿Qué es el pago directo y cómo se solicita?
          El pago directo se usa cuando:

          La empresa ha dejado de pagarte.

          Llevas más de 365 días de baja.

          La mutua asume el pago directamente desde el principio (por ejemplo, si estás desempleado).

          Cómo solicitarlo:
          📄 Acude a la mutua (si gestiona tu baja común) o al INSS.

          Presenta:

          Parte de baja y partes sucesivos.

          DNI/NIE.

          Certificado de empresa o vida laboral.

          IBAN de tu cuenta bancaria.

          Puedes hacerlo presencialmente o por sede electrónica del INSS.

          ❓6. ¿Quién te pagará este mes completo (julio)?
          Días 1 al 3 de la baja: no se pagan si es contingencia común.

          Días 4 al 15: los paga la empresa al 60 %.

          A partir del día 16: pagará la mutua o Seguridad Social (según quién gestione tu baja).

          NOTA: Si logras que se reconozca como accidente laboral, te deben pagar desde el día siguiente al 75 % del salario base regulador, y posiblemente con efectos retroactivos.

          📌 ¿Qué te recomiendo hacer ya?
          Solicita cita con tu médico de cabecera y asegúrate de tener partes bien emitidos.

          Contacta con un sindicato o abogado laboralista. Te ayudarán a impugnar la decisión de la mutua.

          Reúne documentación médica que respalde que fue consecuencia del trabajo (parte de urgencias, testigos, informes anteriores…).

          Inicia el trámite de pago directo si no estás recibiendo ingresos completos.

          Si lo necesitas, puedo ayudarte a redactar:

          Un modelo de reclamación a la mutua.

          Un recurso para el INSS.

          Un modelo de solicitud de pago directo.

  3. Avatar de Daniela Oltean
    Daniela Oltean

    Cómo puedo pedir el pago directo cuando se me acaba el próloga, , Que tengo que accer , estoi con mutua y se me acaba el pago directo pero no estoi recuperada

    1. Avatar de admin

      Gracias por tu consulta. Vamos paso a paso. Estás con la mutua, en baja médica, y ya has superado el tiempo ordinario (12 meses prorrogado hasta 18 meses), pero no estás recuperada. Veamos tus opciones y cómo pedir el pago directo si se agota la prórroga.

      📌 ¿Qué pasa cuando se acaba la prórroga de 180 días?
      Al agotarse la prórroga (total 545 días = 18 meses), hay 3 posibles escenarios:

      Alta médica: si consideran que puedes reincorporarte.

      Propuesta de Incapacidad Permanente (IP): te citan al tribunal médico (EVI).

      Situación de “prórroga de efectos económicos” si aún no hay resolución del tribunal médico (fase transitoria).

      ✅ ¿Qué es el pago directo tras la prórroga?
      Cuando se termina la prórroga pero sigues sin estar recuperada y el INSS aún no ha resuelto tu incapacidad permanente, puedes seguir cobrando si:

      El INSS inicia un expediente de IP y lo comunica.

      Y tú sigues sin poder trabajar.

      Esto se llama prórroga de efectos económicos (art. 174 LGSS), y te la paga directamente el INSS o la mutua, dependiendo de quién gestionaba tu baja.

      ✅ ¿Qué tienes que hacer tú?
      Si aún no te han llamado al tribunal médico:
      🔹 Debes pedir tú mismo/a el pago directo al INSS (o a la mutua si era quien pagaba).

      Si ya has pasado el tribunal médico y estás esperando resolución:
      🔹 Puedes seguir cobrando si presentas una solicitud de prórroga de efectos económicos.

      📋 DOCUMENTOS QUE NECESITAS PARA PEDIR EL PAGO DIRECTO
      Puedes presentar esta solicitud al INSS o a la mutua, dependiendo de quién gestionaba tu baja.

      Requisitos y documentos:
      Solicitud de pago directo (te la doy abajo).

      DNI/NIE.

      Parte de baja médica y sucesivos.

      Vida laboral.

      Certificado de empresa, si estabas trabajando al inicio.

      Número de cuenta bancaria (IBAN).

      🧾 MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DIRECTO TRAS PRÓRROGA
      Aquí te dejo un texto que puedes usar:

      SOLICITUD DE PAGO DIRECTO – PRÓRROGA DE EFECTOS ECONÓMICOS TRAS AGOTAR IT

      D./Dña. [Tu nombre completo], con DNI/NIE [número],
      EXPONE:

      Que me encuentro en situación de incapacidad temporal desde el día [fecha de baja], gestionada por la mutua [nombre].

      Habiéndose agotado la prórroga de los 545 días y no encontrándome en condiciones de reincorporarme al trabajo, solicito la continuidad del pago directo hasta que se resuelva el expediente de Incapacidad Permanente, o en tanto se defina mi situación médica por el INSS.

      Por todo ello,
      SOLICITO:

      Que se reconozca mi derecho a la prórroga de efectos económicos conforme al artículo 174.2 de la LGSS, y se autorice el pago directo de la prestación económica mientras dure el procedimiento.

      Adjunto documentación justificativa.

      [Fecha]
      [Firma]

      📬 ¿Dónde presentarlo?
      Opción 1: 🖥️ Online (si tienes certificado digital o Cl@ve)
      👉 https://sede.seg-social.gob.es
      Trámite: “Aportar documentación / escritos al INSS”

      Opción 2: 🏢 Presencial en oficina del INSS o mutua (pide cita previa)
      ⚠️ IMPORTANTE
      Si no haces la solicitud, puedes quedarte sin cobrar durante el tiempo entre el fin de la baja y la resolución.

      El INSS no siempre informa de este derecho, así que actúa con rapidez.

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