Ayudas para el alquiler: suspensión de los desahucios y microcréditos interés 0

El Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas ante la situación de Estado de Alarma. Ayudas para el alquiler: suspensión de los desahucios y microcréditos interés cero.

Suspensión de los desahucios y microcréditos

El nuevo decreto contempla la suspensión de los desahucios seis meses tras el fin del estado de alarma, la prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual para evitar subidas abusivas, una línea de microcréditos avalados por el Estado o ayudas directas de hasta 900 euros tras la crisis. Se suspenden los desahucios por alquiler sin alternativa habitacional a las personas vulnerables durante 6 meses. Se van a conceder microcréditos que dará el Estado con interés 0 y sin comisión. A devolver en 6 años pero se puede ampliar a 10. Podrán acogerse a estas medidas cualquier ciudadano en una situación de vulnerabilidad incluyendo personas afectadas por ERTE, reducciones de jornada o caída de ingresos.

Prohibición de corte de suministros

Afecta a la vivienda habitual y se estudia conceder el bono socia a quienes estén en situación de vulnerabilidad debido a despido o reducción de actividad. Estas son algunas de las medidas que ha aprobado el Gobierno ante la situación de crisis sanitaria. Podrán encontrar las demás medidas aquí, subsidios de empleadas del hogar https://arealaboralsocial.es/?p=432 Podéis recibir información laboral útil estos días en la página si os suscribís, encontraréis el formulario al final de la página de inicio. Situación actual del coronavirus https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/situacionActual.htm Si tenéis alguna duda podéis dejar un comentario debajo del texto, también hacer una consulta privada a contacto@arealaboralsocial.es Mucho ánimo a todos en estos días tan difíciles.  

17 comentarios en «Ayudas para el alquiler: suspensión de los desahucios y microcréditos interés 0»

    • Hola Pilar,

      El Gobierno ha establecido varias vías para ayudar al inquilino. Por una parte una línea de créditos sin comisiones ni intereses con una devolución a largo plazo para las personas que no puedan hacer frente al alquiler.
      Por otro lado una moratoria en el pago del alquiler.

      Se podrán acoger los inquilinos que se hayan quedado en paro, que hayan sufrido un ERTE o que hayan visto reducida su facturación.
      Mañana saldrá publicado en el BOE y podré mandarselo.

      Un saludo Pilar!

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      • Estoy desempleado desde antes del estado de emergencia he solicitado al SEPE el certificado de situación laboral y he ido a mi banco a solicitar el crédito ICO para el alquiler y a fecha de hoy dicen que no tienen constancia de esta medida. Tengo un niño y unacesposa y mi madre a cargo y sólo recibo una ayuda de 430 euros….Pueden decirme cómo hacer para solicitar el crédito? Gracias

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        • Hola Ricardo,
          Los créditos ICO deberían ser tramitados por el banco como se indica. Estas son las entiendades bancarias dónde podrá solicitar el crédito:
          Por ello vamos a facilitarte los enlaces directos a los principales bancos para que solicites información de los créditos de las líneas ICO COVID-19:

          Línea ICO COVID-19 Santander
          Línea ICO COVID-19 BBVA
          Línea ICO COVID-19 CaixaBank
          Línea ICO COVID-19 Banco Sabadell
          Línea ICO COVID-19 Bankia

          También puede solicitar la ayuda de hasta 900 euros al alquiler, le dejo toda la información aquí https://arealaboralsocial.es/?p=488
          Además el Gobierno va a aprobar una prestación social extraordinaria para personas en estado de vulnerabilidad, daré toda la información disponible mediante una entrada en el blog en unos minutos.

          Un saludo Ricardo y mucho ánimo estos días.

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  1. buenas yo estoy de baja cuando empezó el confinamieto por bronquitis aguda sigo de baja y hoy mi empresa me ha comicado el ertes con fecha del 1 de abril …mi sueldo normal son 620 con la baja el mes pasado me quitaron de 3 días 150 eur este mes no quiero ni pensar lo que cobraré yo pago 400 de alquiler y tengo dos hijos una menor y otro mayor de edad y los únicos ingresos son los míos donde solicito ayuda para alquiler luz y agua …porque pedir un préstamo para pagar el alquiler y cuando pase todo tendré que seguir pagando el alquiler y encima la letra del préstamo eso para mí no es ayuda es ahogarme el doble porque hoy en día no llego ni para una barra de pan a mitad de mes que me aconsejáis

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    • Hola Sonia,

      Esas son las medidas que el Gobierno ha habilitado. Además no se podrán cortar los suministros. ¿Es trabajadora temporal?
      Lo de los 3 días es sólo el primer mes Sonia. No se preocupe por el ERTE, no le afectará hasta que se produzca el alta, seguirá cobrando la baja.
      ¿Cuál es su edad?
      Un saludo Sonia, mucho ánimo estos días!

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  2. buenos dias! trabajo como empleada de hogar, desde 13 de marzo e dejado de trabajar, debido a la enfermedad de pulmones(asma), el empleador me a enviado una carta para el SEPE, no estoy dada de baja, mi pregunta es ¿donde y como puedo solicitar la ayuda para las empleadas de hogar?

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  3. Hola. Tengo una duda similar a la que ha planteado Ricardo aquí con fecha 10 de abril. En base a esa situación en la que YA se estaba en situación de desempleo y cobrando solo un subsidio de 430€ CON ANTERIORIDAD AL ESTADO DE ALARMA, es decir, que no se ha perdido el empleo ni ha habido reducción de ingresos a causa del estado de alarma sino que ya se arrastraba, pero es evidente que es una situación de vulnerabilidad (familia con tres hijos y alquiler): es posible acceder a las ayudas de los créditos ICO y/o ayudas al alquiler si el casero no accede a quitas ni moratorias? Gracias.

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    • Hola Jorge,
      si que podría pedir el préstamo ICO. También podría acceder al Ingreso Mínimo Vital cuando se apruebe.

      Un saludo.

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      • Hola Alba. Si estoy pendiente de a ver qué pasa con el IMV. Pero no estoy seguro de lo que dices de que puede acceder a los créditos ICO ya que el Decreto dice exactamente:

        “Los supuestos de vulnerabilidad económica A CONSECUENCIA DE la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

        a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler PASE A ESTAR en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos”.

        Es decir, que estas situaciones de vulnerabilidad parece que tienen que haber sobrevenido a consecuencia de la emergencia sanitaria, pero si se arrastraban de antes no entraría dentro de los supuestos, no crees?

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