Ayudas de 900 euros mensuales para alquiler

El Gobierno ha habilitado un nuevo paquete de medidas ante la crisis del coronavirus. Ayudas de 900 euros mensuales para alquiler.

Ayudas al alquiler con límite 900 euros

Esta propuesta del Gobierno que se añadió a última hora. Se trata de posibilitar que aquellos hogares que no puedan afrontar el pago de los créditos del ICO dispongan de ayudas directas del Estado. El importe máximo de 900 euros mensuales para cubrir el principal del préstamo con los intereses. Y además 200 euros adicionales al mes destinados únicamente a los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. Esta cuantía, que en un principio se discutiría en el Consejo de Ministros del martes, no aparecía en el primer borrador que se sometió ayer a debate. Finalmente como confirma el BOE, ha sido aprobada. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social. Presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Para poder acogerse al supuesto de vulnerabilidad coyuntural habrá más flexibilidad que en la moratoria hipotecaria.

Las comunidades autónomas determinan la cuantía

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Estos requisitos los debe cumplir la unidad familiar el mes previo a la solicitud:
  • Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en 537,84 euros al mes.
  • El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar.
  • En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem.
  • El límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • No podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

¿Qué documentos presento?

  • En situación legal de desempleo: un certificado expedido por la entidad gestora.
  • Por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • En cuanto al número de personas que habitan en la vivienda habituales necesario presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de de las personas empadronadas en la vivienda.
  • La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral en caso de que fuese necesario.
  • La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los inquilinos que no puedan aportar alguno de los documentos que le acrediten en situación legal de desempleo o en titularidad de una vivienda puede sustituirlos por una declaración responsable que justifique los motivos.

¿Cómo presento los documentos?

  1.  Accede a la Sede Electrónica del SEPE y selecciona el enlace de “Obtenga un certificado sobre su prestación”.
  2. Puede acceder mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción “Pin Teléfono Móvil.
  3. Elige la opción “certificado de prestación actual”.
Sin embargo, si no dispones de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal. Espero que os haya servido de ayuda “ayudas de 900 euros mensuales para alquiler”. Podéis encontrar aquí el resto de medidas aprobadas por el Gobierno: https://arealaboralsocial.es/?page_id=225 Además en el siguiente enlace podéis seguir la situación actual del coronavirus https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/situacionActual.htm Si tenéis alguna duda o consulta podéis dejar un comentario, también podéis escribir a contacto@arealaboralsocial.es Podéis suscribiros en la web en el formulario que encontraréis al final de la página de inicio. Un saludo y mucho ánimo a todos en estos días.

37 comentarios en «Ayudas de 900 euros mensuales para alquiler»

    • Hola Sandra,
      el trámite se va a realizar por parte de las comunidades autónomas, estamos a la espera de que se publique los requisitos y cuantía. Cuando sepa algo lo pondré por aquí.

      Un saludo!

      Responder
    • Hola Cristina,
      el trámite se va a realizar por parte de las comunidades autónomas, estamos a la espera de que se publique los requisitos y cuantía. Cuando sepa algo lo pondré por aquí.

      Un saludo y mucho ánimo estos días!

      Responder
    • Hola Maribel,
      estamos a la espera de que las comunidades autónomas establezcan las cuantías y límites para poder acceder al trámite.

      Un saludo y mucho ánimo estos días.

      Responder
    • Hola Víctor,

      depende de tu situación podrás acceder a la ayuda para el alquiler, nos encontramos a la espera de que las comunidades autónomas establezcan las cuantías.
      Un saludo.

      Responder
    • Hola Yudmila,
      estamos a la espera de que las comunidades autónomas establezcan las cuantías y límites para poder acceder al trámite. Cuando se pueda tramitar lo comunicaré por aquí.
      Un saludo

      Responder
    • ¡Hola!
      El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler (también de hipotecas):
      Accede a la Sede Electrónica del SEPE y selecciona el enlace de “Obtenga un certificado sobre su prestación”. https://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do

      Ese es el enlace. Una ve dentro tiene que seleccionar “obtenga una prestación actual”
      Un saludo!

      Responder
    • Hola Grazina,

      en el texto encontrará los requisitos, documentación y trámite de la ayuda para alquiler. Si tiene alguna duda vuelva a escribirme.
      Un saludo!

      Responder
    • Hola Natasha,

      en el texto tiene los requisitos, los documentos que debe entregar y como tramitarlo. Si tiene alguna duda vuelva a escribirme.
      Un saludo!

      Responder
    • Hola Gina,

      en el texto puede encontrar los requisitos, documentos y cómo tramitarla. Si tiene alguna duda después de verlo vuelva a preguntarme.
      Un saludo Gina y mucho ánimo estos días.

      Responder
    • Hola Mihaela,

      tiene toda la información en la entrada, en los últimos párrafos del texto encontrará toda la información que necesita sobre los documentos y la tramitación. Si no lo encuentra o cuando lo vea tiene alguna duda vuelva a escribirme.

      Un saludo y mucho ánimo estos días.

      Responder
  1. Hola tengo no tengo trabajo ni cobro ninguna ayuda como me puede ayudar para pagar el piso donde vivo no tengo documentos aun

    Responder
    • Buenos días!

      Tiene que tramitar la ayuda como se indica, si no puede o sabe como tramitar los documentos telemáticamente póngase en contacto con una oficina del SEPE y ellos deberán tramitale la ayuda.

      Un saludo y mucho ánimo.

      Responder
  2. Hola tengo una enfermedad pulmonar obstructiva cronica de ultimo tipo mas asma cronica agudizada y tambien recien operada , una operacion abierta etonces devido a mis enfermedades mi vida esta muy limitada y tampoco puedo trabajar etonces no dispondo de ninguna ayuda y vivo de alquiler y no puedo pagar. Como puedo acceder a esa ayuda?

    Responder
    • Hola Elena,

      en los últimos párrafos de la entrada puede ver como tramitar la ayuda a través del SEPE. Si después de leerlo tiene alguna duda vuelva a preguntarme.
      Un saludo y mucho ánimo.

      Responder
      • He entrado en la pagina pero para obtener el certificado de prestacion acutual no me deja obtenerlo pincho hay y como que no esta disponible

        Responder
        • Hola Elena,

          prueba mañana otra vez, ahí no puedo hacer nada. Seguro que muy pronto funciona el certificado. Se encontrará la web colapsada.

          Un saludo.

          Responder
  3. Hola.ahora no trabajo y estoy esperando para meter el paro.yo vivo en un piso de alquiler puedo cobrar la ayuda.estoy esperando que me digas si tengo derecho.muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ioneia,

      puede comprobar si tiene derecho a la prestación viendo los requisitos que encontrará en el texto. Si tiene derecho tramite la prestación como se indica a través del SEPE.

      Un saludo y mucho ánimo estos días.

      Responder
  4. Buenas tardes llegamos hace 6 meses somos una familia numerosa, nos arrendaron un piso, no tenemos trabajo q podemos hacer para resibir ayuda,

    Responder
    • Hola Jonh,
      puede ver los requisitos para acceder a ella en el texto y también los pasos para tramitarla. Si tiene alguna duda después de leerlo vuelva a consultarme.

      Un saludo John y mucho ánimo estos días.

      Responder
  5. Hola. A mi hija se le terminó el contrato el 26 de marzo y no le han renovado. Como no llega a 300 días trabajados por estar a media jornada en los trabajos que tuvo, creo que no tiene derecho a cobrar el paro, aunque no sé si podrá cobrar algún tipo de subsidio.
    Por otro lado, el piso de alquiler por el “plan alquila ” de la comunidad de Madrid , compartido con otra persona, que si trabaja, está avalado por mi. Al haberse quedado sin trabajo podrá pedir una ayuda para pagar el alquiler o, al estar avalada por mi, no sé la darán?
    Gracias

    Responder
    • Hola María,
      su hija puede solicitar esta prestación que es para personas de trabajos temporales que han perdido su empleo y no tienen derecho a paro, le dejo el enlace https://arealaboralsocial.es/?p=468
      En cuanto a lo del alquiler, si cumple los requisitos, aunque esté avalada por usted puede tramitar la ayuda.

      Un saludo y mucho ánimo estos días.

      Responder
  6. Hola buenas,si recibe la prestación por hijo a cargo ,me vence dentro de unos meses, donde firmo,y donde puedo solicitar la ayuda del alquiler, ya que son 425€,al mes.Gracias,saludos.

    Responder
    • Buenos días Cristina,

      póngase en contacto con el INSS telemáticamente. Pero no se preocupe, posiblemente no tenga que hacer nada porque todos los trámites están parados.

      Al final del texto encontrará la documentación necesaria y como tramitarlo a través del SEPE https://arealaboralsocial.es/?p=488 si después de leerlo tiene alguna duda vuelva a preguntarme.

      Un saludo y mucho ánimo estos días.

      Responder
    • Hola Jamila,
      Primero debe negociar con su casero, si este no le da solución cada comunidad autónoma habilitará un procedimiento para hacerlo.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola de nuevo he hablado ya con el y ha aceptado pero no se donde solicitarlo ya que no tengo ningún tipo de ayuda y tengo una niña, me ha comunicado que al mes siguiente necesita el también el dinero.
        Gracias.

        Responder

Deja un comentario