
El Gobierno ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento con 2 semanas adicionales de permiso parental retribuido al 100 %. Estas semanas se pueden usar de forma flexible hasta que el hijo cumpla 8 años, y aplican también con carácter retroactivo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
En esta guía práctica te explicamos cómo pedir estas nuevas semanas, quién tiene derecho, los plazos clave y cómo afecta si eres trabajador/a por cuenta ajena o autónomo.
👨👩👧👦 ¿Qué es este nuevo permiso parental retribuido?
El permiso parental retribuido es un nuevo derecho reconocido en 2025 que amplía el permiso por nacimiento con:
- ✅ 2 semanas adicionales por progenitor/a
- ✅ Remuneración al 100 % de la base reguladora
- ✅ Cotización íntegra por la Seguridad Social
- ✅ Uso flexible hasta los 8 años del menor
🔹 Este permiso es independiente del permiso de 17 semanas por nacimiento (ya en vigor).
🔹 No sustituye el permiso por lactancia ni los días por hospitalización.
🧑⚖️ ¿Quién tiene derecho a solicitarlo?
Pueden solicitarlo:
- 👩💼 Trabajadores y trabajadoras asalariados (por cuenta ajena)
- 🧾 Autónomos/as
- 👨🔧 Empleados públicos
- 🧑🎓 Siempre que estén al corriente en la Seguridad Social y tengan vinculación laboral activa
💡 Cada progenitor tiene derecho a sus propias 2 semanas. No son transferibles.
📅 ¿Hasta cuándo se puede usar?
- Puede disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
- Se puede solicitar en cualquier momento dentro de ese plazo (no hace falta que sea justo tras el nacimiento).
- Se puede dividir o usar de forma continua, según la situación laboral.
📥 ¿Cómo se solicita el permiso?
🔹 Para trabajadores asalariados:
- Comunica a tu empresa con al menos 15 días de antelación.
- Indica el periodo concreto en el que deseas disfrutarlo.
- La empresa no puede negarse salvo que exista causa justificada (organizativa).
- La empresa lo comunica a través del sistema RED a la Seguridad Social.
🔹 Para autónomos:
- Solicita el permiso en la Seguridad Social vía sede electrónica.
- Adjunta documentación sobre la fecha de nacimiento/adopción del hijo/a.
- Marca el periodo en que se disfrutará el permiso.
⚠️ No se requiere reducir jornada, pero puedes combinarlo con reducción si así lo acuerdas.
🔄 ¿Es retroactivo para nacimientos anteriores?
Sí. Las 2 semanas se aplican también para:
- Nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024
- Incluso si ya se ha disfrutado el permiso inicial de 16 o 17 semanas
📝 Se podrá solicitar hasta enero de 2026 si el menor nació dentro de ese periodo retroactivo.
📌 ¿Cuánto se cobra durante este permiso?
- El 100 % de la base reguladora, igual que en el permiso de nacimiento.
- La Seguridad Social asume el coste, no la empresa.
- Cotiza de forma normal: no se pierden días para paro ni pensión.
📋 Documentación necesaria
Para solicitarlo, prepara:
- 📄 DNI/NIE
- 📄 Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción
- 📄 Declaración de uso del permiso firmada
- 📄 Justificante laboral (en asalariados: carta a la empresa)
- 📄 En autónomos: alta en RETA y estado activo
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo usar las 2 semanas en días sueltos?
Sí, siempre que lo acuerdes con tu empresa y respetes los 15 días de aviso.
¿Qué pasa si mi empresa se niega?
Puedes reclamar ante inspección de trabajo. No pueden negarse sin causa objetiva.
¿Cuenta para el paro?
Sí. Cotiza normalmente y no afecta al cálculo de la prestación por desempleo.
¿Es compatible con la lactancia?
Sí. No elimina ni sustituye el derecho a permiso por lactancia.
📣 Conclusión
Este nuevo permiso parental es un avance importante para facilitar la conciliación. Aprovecharlo es un derecho y no implica pérdida económica ni laboral. Si has sido madre o padre desde agosto de 2024, puedes solicitarlo ya.
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