Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?

Respuestas al ERTE para trabajadores y empresas

Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias? Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias? El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, conocido como ERTE, se trata de una suspensión de los contratos de carácter temporal o la reducción de jornada. Está regulado en el artículo 47 del estatuto de los trabajadores, aquí tiene el estatuto de los trabajadores completo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430. Las personas continúan vinculadas a la empresa pero no cobran pues su contrato se encuentra en suspensión no generan derecho a pagas extra ni vacaciones.

Desde el punto de vista de la empresa

Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?
  • Impacto económico

    El empleador no tendrá que abonar indemnizaciones pero sí que incorporar a los trabajadores afectados una vez termine el periodo de tiempo que se ha determinado. También debe seguir pagando la totalidad de la cuota de seguridad social respecto de la parte empresarial.
  • Causas de un ERTE

    Se trata de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor temporal. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Número de trabajadores para poder iniciar el ERTE

    El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.Sse iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Desde el punto de vista del trabajador.

Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?
  • ¿Cuánto me pueden reducir la jornada por ERTE?

    Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
  • ¿Tengo derecho a prestación de desempleo si se realiza un ERTE en mi empresa?

    Sí. La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento. Incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los supuestos de despido colectivo, se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.
  • ¿Cuáles son los requisitos para percibir la prestación de desempleo por ERTE?

Importante: todos los trabajadores que pierdan temporalmente su empleo por un ERTE autorizado, cobrarán el paro, aunque no tengan cotizaciones previas y esta prestación no consume paro acumulado anterior. (Artículo 25 del RD 8/2020)
  • Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar en situación legal de desempleo.
    • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
    • A tiempo completo, no realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
    • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
    • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas legalmente establecidas.
    En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento.
  • ¿Cuánto dura la prestación y cuál será mi cuantía?

    La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada,  la duración de la prestación dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate. El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados. El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado, y el consumo de la prestación se producirá por horas. En los casos de ERTE, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos.
  • ¿Cuál es la documentación necesaria para recibir la prestación de desempleo?

Adjunto enlace con la documentación necesaria para entregar: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
  • ¿Cómo puedo tramitar la prestación?

Podrá presentar la solicitud a través de: Espero haber servido de ayuda con esta entrada “Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?” . Si te ha gustado el post o tiene alguna pregunta puede dejar un comentario. Además si tiene alguna consulta específica puede consultármela por privado: https://arealaboralsocial.es ¡Un saludo!

27 comentarios en «Alerta por coronavirus ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?»

  1. Muy bien explicado, mi empresa ha realizado un ERTE por coronavirus y no sabía cómo tramitar mi prestación por desempleo. Me ha servido de gran ayuda.

    Responder
      • Buenos días!! Recomiendas iniciar ya un ERTE o esperar a que el consejo de ministros prevea uno ex profeso para el COVID 19 y se publique un procedimiento especial para este caso?!?!? No te parece precipitado iniciarlo ya, máxime teniendo en cuenta que se han suspendido todos los plazos administrativos?!?!? Muchas gracias de antemano.

        Responder
        • Buenos días, respecto a tu pregunta en la situación en la que nos encontramos inmersos y la suspensión de todos los plazos administrativos como bien apuntas en el comentario la realización del ERTE será más precavido para la empresa esperar a que el Consejo de Ministros publique un procedimiento especial para seguir en estos casos, como bien apuntas adelantarse a ello podría ser precipitado. Nos mantendremos a la espera de que el Consejo de Ministros publique respecto al procedimiento referente al Expediente de Regulación en el tiempo más breve posible.
          Gracias por su comentario, espero que esta página esté sirviendo de ayuda. Puedes suscribirte en el formulario que se encuentra al final de la página.
          ¡Un saludo!

          Responder
      • Buenas tardes, estoy consultando y me da error en la cuenta bancaria
        Como hago para saber si mis datos son correctos?

        Responder
  2. Buenas, mi empresa a declarado un ERTE. Yo estoy en reducción de jornada por el cuidado de 2 menores, q es lo q me correspondería?, muchas gracias

    Responder
    • Hola María Jose, si se ve afectada por el ERTE puede solicitar la prestación de desempleo si su contrato es suspendido o su jornada reducida por el ERTE. Aquí puede ver los requisitos y la cuantía que le correspondería según su jornada https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html La cuantía que recibirá variará según sea su base reguladora, la duración dependerá del tiempo que haya cotizado antes de verse afectada por el ERTE. Espero haber resuelto sus dudas, si tiene alguna duda más puede escribirme otro comentario o hacer una consulta privada. Un saludo y mucho ánimo.

      Responder
  3. Hola soy un trabajador de un restaurante a jornada completa i soy fijo discontunuo i enpece a trabajar el dia 1 de marzo i mi enpresa ba hacer un erte por causa del corvid 19 tengo derecho a una prestacion

    Responder
  4. Hola buenos días, mi empresa va a realizar un ERTE, pero yo antes de empezar a trabajar cobré dos meses de desempleo, y lo paré al empezar a trabajar, me correspondería seguir cobrando el mismo paro?

    Responder
  5. Hola, la empresa de mi yerno ha realizado un ERTE, él tenía un contrato de 6 meses pero estaba dentro del período de prueba de un mes, así que lo han despedido directamente sin hacerlo por como parte del ERTE, es esto legal?

    Responder
    • Hola Toñi,
      habrán alegado que no ha cumplido el periodo de prueba y la empresa puede romper la relación laboral…
      Un saludo Toñi y mucho ánimo estos días.

      Responder
  6. Hola, en la empresa donde trabaja mi hija harán un ERTE, pero como ella hace ahora los 3 meses de contrato, no le revuevan y se queda en la calle.
    Hace año y medio que está trabajando en diferentes empresas y diferentes jornadas., pero nunca ha cobrado paro ni subsidio. Ahora tendrá derecho a cobrar algo? Cómo puede calcular, más o menos, la cuantía y el tiempo? Gracias.

    Responder
  7. Somos una ong y vamos hacer erte por fuerza mayor. La actividad es de las suspendidas por el decreto ( actividades infantiles) pero hasta el 31 de marzo vamos a teletrabajar dejando cerrado temas administrativos.¿ Se puede solicitar el erte con fecha 01/04/2020 ( previendo que va a continuar el estado de alarma) aunque el hecho causante fue el real decreto que suspendio las actividades infantiles?
    Es que en todos los sitios pone que el erte por fuerza mayor tiene fecha de efectos cuando se produce el hecho causante y nos genera dudas respecto a los plazos.Nosotros vamos a pagar hasta el 31 porque se ha seguido teniendo actividad.

    Responder
    • Hola Mónica,
      le comento, yo no veo ningún inconveniente para que la empresa tramite el ERTE con fecha 1 de abril pero los efectos de ERTE por fuerza mayor se retrotraen a la fecha del hecho causante como usted dice…
      Póngase en contacto con la autoridad laboral competente, la inspección de trabajo y seguridad social para tratar este caso específico.
      Un saludo Mónica y mucho ánimo estos días.

      Responder
  8. Hola, buenos días. Mi empresa también ha tramitado un ERTE pero yo me encontraba (y me encuentro) de baja medica. Mi pregunta es: si también se me aplica el ERTE o sigo de baja??
    Imagino que la las dos no pueden ser.

    Mil gracias.
    Saludos

    Responder
    • Hola Sandra,
      Seguirá de baja, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.

      Un saludo Sandra, cualquier pregunta que tenga no dude en consultarme.

      Responder
  9. Hola Alba , estoy en ERTE de 14 marco , estoy a un hostel fija ya mas q 15 años pero asta oy aun no cobre nada a mucha chente de mi hostel cobraron dia 3 mayo, sin cobrar estamos solo tres chicas limpiesas mas antiguas q los otros como puedemos reclamar , yo teñgo 51 año soy la unica q trabaja de familia teñgo a mi cargo mi ija ,nieta , ijo porque eyos sin papeles i no tiene permiso de trabajo este mes ya nopuedo pagar alqiler ,pero tambe ya no teñgo donde sacar denero para comprar comida ayudame porfavor ,gracias.

    Responder
  10. Hola Alba,gracias por contestarme, pero me entre en SEPE i me sale q numeros de la cventa coriente nose acventra en la sistema, nose q aser mas si ay algun numero de telefono para llamar , porge alqiler llaman cvando ingreso denero a yo donde puedo sacar este denero , gracias

    Responder

Deja un comentario