La
Seguridad Social ha comenzado a abonar 4000 euros a autónomos societarios a los que se le denegó la tarifa plana. Según los propios cálculos de ATA, hay más de 100.000 autónomos societarios que se pueden beneficiar de esta reclamación. Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). La bonificación conocida como Tarifa Plana está recogida en el artículo 31 de
la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El
plazo para reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial es de sólo un año. El año empieza a contar desde que se pone de manifiesto la lesión.
4000 euros a autónomos societarios a los que se le denegó tarifa plana
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el expediente de devolución de 4.000 euros a cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana previa reclamación. En el mes de septiembre, la Seguridad Social cambió de criterio. Tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y estableció que los autónomos societarios tenían derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana. Tienen derecho hasta cuatro años después del alta.
Para acceder a este abono, los autónomos societarios que se hayan dado de alta en los últimos cuatro años deben reclamar esas cantidades ante la TGSS de forma inmediata. Ya que que en el momento en el que se cumplan cuatro años no será posible reclamar.
El Supremo dio la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias. Al resolver que no podía “impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas.
Todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda. A pesar de que diversas sentencias
entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Solicitud de reclamación
ATA ha elaborado un modelo de solicitud. En éste que el autónomo societario puede reclamar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la revisión de su denegación. Para que se le devuelva todo el importe que le correspondía por la Tarifa Plana.